Familias adoptantes con sus pequeños dando un paseo
Familias adoptantes con sus pequeños dando un paseo - JOSÉ ALFONSO

¿Cómo cambia el sistema de adopción en Andalucía?

El Gobierno andaluz ha aprobado un anteproyecto de Ley de Infancia y Adolescencia que estará vigente en un año

SEVILLA Actualizado: Guardar
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La Junta va a cambiar las normas de adopción y acogimiento familiar en la comunidad con una ley que empezó su tramitación ayer mismo y que no podrá entrar en vigor hasta dentro de un año aproximadamente cuando sea aprobada por el Parlamento. Pero ya cuenta con bastante consenso porque se ha elaborado de acuerdo con las asociaciones de familias de acogida y adoptantes, así como con las familias numerosas. El objetivo de la norma es proteger a los menores en situación de desamparo facilitando su integración en una familia y evitándoles trámites interminables que no hacen sino alargar su periplo por los centros de tutela que tiene la administración pública.

Con las familias

El objetivo más ambicioso de la norma es que niños con edades inferiores a los 6 años no pisen nunca un centro de protección de menores.

Esto significa que si se produce una situación de desamparo, los menores serán entregados a una familia de acogida como primera opción, lo que no sucedía hasta ahora. Cuando el ingreso sea de menores con edades entre 7 y 12 años, el tiempo máximo de permanencia no puede superar los seis meses.

La guarda provisional

Los servicios sociales podrán detectar la guarda provisional de los pequeños con un tiempo máximo de 20 días naturales. Se trata de una figura nueva que pretende evitar el limbo jurídico en el que quedan los pequeños mientras que se dictan las resoluciones sobre si pueden o no permanecer con sus familias en unas determinadas circunstancias. Además se establece un plazo de tres meses para el procedimiento de valoración de una situación de desprotección y se regula la figura de desamparo provisional como medida cautelar.

Guarda con fines de adopción

La guarda con fines de adopción será la prioritaria cuando el menor tenga menos de siete años. Eso sí, tendrá un seguimiento semestral por parte de los servicios sociales los dos primeros años de la adopción.

Informes de idoneidad

La consejera de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, anunció el compromiso de que los informes de idoneidad de las familias adoptantes estén hechos en tres meses, tanto si se trata de adopciones nacionales como internacionales.

Adopción abierta

Es una nueva figura legal. Se trata de una adopción por parte de una familia pero manteniendo el contacto con la familia biológica. Un modelo que incluye también la posibilidad de retorno de los adoptados con su familia biológica. Eso sí, todas las partes implicadas en este proceso están informadas desde el primer momento de esta posibilidad que abunda también en la intención de la Junta y las entidades sociales que han participado en la ley, en que los niños tendrán a su alrededor apego y cariño el máximo tiempo posible.

Compensación económica

Hasta ahora, las familias de acogida recibían una compensación económica por atender a estos menores. Una compensación que ahora se extiende también a las llamadas familias extensas que son las compuestas por abuelos, primos, tíos y parientes cercanos que se hacen cargo de los menores en desamparo. En muchas ocasiones, estos familiares no se hacen cargo de los menores por cuestiones económicas, por lo que se pretende superar esta barrera y que los niños se queden en el ámbito familiar. Con esta modificación, la Junta dice que garantizará la compensación económica necesaria para mantener a los niños.

Plan de vida independiente

El Gobierno andaluz ampliará los años de apoyo y seguimiento a los menores en acogimiento familiar. Ahora se hacían autónomos a los 18 años; quedando solos y sin red familiar. A partir de ahora, el programa de vida independiente se extenderá hasta los 25 años, edad en la que los jóvenes ya habrán podido encontrar algún camino para el futuro. También se fija la posibilidad de que se arbitren medidas de apoyo social y prestaciones económicas en el caso que sea necesario, incluso si esa persona permanece en régimen de acogimiento familiar.

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