CASO ERE ANDALUCÍA

La juez Núñez rechaza archivar la pieza sobre intrusas en el ERE de la Faja Pirítica de Huelva

Atiende a la Fiscalía y a las alegaciones de la Junta de Andalucía aunque mediara hace años la devolución de los fondos

María Núñez Bolaños, titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla EP

S.A.

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños , que instruye las piezas separadas del caso ERE , ha rechazado el sobreseimiento y archivo de las diligencias abiertas respecto a dos intrusas en las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo a las empresas de la Faja Pirítica de Huelva .

Hasta ahora la magistrada había archivado piezas separadas de la macrocausa por prescripción o bien en las que no había intrusos, excepto la pieza en relación al ERE de Mercasevilla , que destapó el escándalo de los ERE y en las que aparecía el exdiregente de UGT y del PSOE de Baeza Antonio Garrido Santoyo , «el primer intruso«. Núñez la archivó en enero al entender que ya estaba vinculado con otra causa en curso, la relativa a las comisiones, si bien no aparecía en calidad de imputado, por lo que la Fiscalía recurrió el archivo.

Ahora en en auto con fecha de 13 de junio la juez instructora señala que por la representación procesal de María Dolores Calzado y Rosa María Rentero se presentó escrito suplicando al Juzgado acordar el sobreseimiento y archivo de las diligencias respecto de ellas, investigadas en esta pieza p or haberse beneficiado de manera ilegítima de una ayuda concedida por la Junta a las empresas de la Faja Pirítica para financiar las prejubilaciones de las personas que habían trabajado en éstas, siendo consciente ambas de que no tenían derecho a ello porque nunca habían trabajado para estas empresas.

La representación procesal alega que «han transcurrido más de diez años desde que suscribieron los referidos boletines de adhesión» y que han «reintegrado a la Junta de Andalucía, hace casi seis años, cuanto les fue exigido que así hicieran» .

Habiéndose dado traslado de las copias a las partes, l a Fiscalía se opuso al sobreseimiento y archivo de las actuaciones contra estas personas. Según el escrito del Ministerio Público el hecho de que con posterioridad a haberse beneficiado de manera ilegítima de esas ayudas, hayan devuelto lo «indebidamente» percibido «no puede conllevar» el archivo, ya que el delito se había consumado con la concesión y pago de las ayudas, sin perjuicio de que esa devolución puede tener su reflejo penológico a través de la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 22.5 del Código Penal.

De otro lado, los letrados de la Junta , en sus alegaciones, exponen que la percepción de las rentas por las investigadas habría estado produciéndose, al menos, hasta el año 2011, y el plazo de prescripción del delito de malversación se computaría desde que cesaron los pagos, por lo que no ha transcurrido el plazo alegado.

Tras esto, la juez instructora, en su auto, señala, como la Junta en sus alegaciones, que «la percepción de las rentas por las investigadas habría estado produciéndose, al menos, hasta el año 2011, cuestión ésta fundamental puesto que el plazo de prescripción del delito de malversación se computaría desde que cesaron los pagos».

«Es por ello por lo que no ha transcurrido el plazo alegado de contrario y por lo que no procede el sobreseimiento, y todo ello sin perjuicio de que, en su caso, el importe de la responsabilidad civil derivada del delito pueda moderarse atendida la devolución y que esa devolución puede tener su reflejo penológico a través de la apreciación de la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 22.5 del Código Penal», acuerda la juez.

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