HERENCIAS

Avalancha de reclamaciones contra la plusvalía, el «impuesto de sucesiones» de los ayuntamientos

El abogado que abrió la guerra judicial contra el tributo local acorrala a los ayuntamientos para evitar su cobro por herencias

El abogado José Cepero, a las puertas del Ayuntamiento de Jerez PACO MARTÍN

ANTONIO R. VEGA

El pasado 11 de mayo el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia que ha desencadenado una catarata de reclamaciones ante ayuntamientos de toda España contra las liquidaciones del tributo de plusvalía. El impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía, grava la revalorización que en teoría tiene un inmueble cada vez que cambia de manos, ya sea a través de una venta, una donación o una herencia de un familiar fallecido .

Cada heredero debe pasar dos veces por caja: para abonar el impuesto de sucesiones, que recauda la comunidad autónoma, y para hacer lo propio con la plusvalía, a menudo tan gravosa como el primero aunque sea menos conocida.

El TC declaró inconstitucional el cobro de este tributo local cuando el inmueble se transmitía por menor valor del que había costado, una situación que se hizo habitual al estallar la crisis. La fórmula de cálculo no distinguía entre pérdidas o ganancias. Valiera más o menos, la factura del contribuyente siempre salía a pagar .

El fallo que ha destapado la caja de los truenos tuvo su origen en la batalla judicial iniciada por José Cepero, un abogado afincado en Jerez de la Frontera que se define así mismo como el «quijote» del Derecho Tributario y que tuvo la osadía de denunciar ante los tribunales esta «injusticia».

Habrá herederos que se libren del impuesto de sucesiones tras la rebaja y seguirán abonando la plusvalía

Este letrado nacido en Sevilla había planteado una cuestión de inconstitucionalidad. Su cliente era un promotor que, acuciado por las deudas, tuvo que entregar los pisos que había construido al banco. A pesar de las cuantiosas pérdidas ocasionadas por la ejecución hipotecaria, el Ayuntamiento de Jerez le exigió el pago de plusvalía alegando que aplicaba la ley.

Cepero no sólo ganó el pleito sino que sentó un precedente que ha abierto la puerta a una riada de reclamaciones de contribuyentes que están aprovechando el vacío legal creado para pedir la devolución del dinero cobrado, por la vía administrativa y en los tribunales.

Al declararse inconstitucionales algunos artículos de la ley reguladora del tributo, defiende que todas las liquidaciones efectuadas conforme a dicha norma serían nulas. Entre tanto, el Ministerio de Hacienda trabaja a contrarreloj para reformarla.

Cruzada en los tribunales

Los tribunales han comenzado a fallar a favor de los afectados, incluidos los que tienen que pagarlo por bienes procedentes de herencias , con el argumento de que el sistema de cálculo realizado por los municipios es erróneo.

En el caso de las herencias y donaciones, la base imponible de la plusvalía (la cuantía sobre la cual se calcula el importe del tributo) viene determinada por dos variables: el valor catastral del inmueble y el tiempo que éste ha permanecido en poder del donante o fallecido. La fórmula no varía pero cada ayuntamiento tiene cierto margen de maniobra dentro de una escala de coeficientes máximos y mínimos.

La avalancha de casos procedentes de toda España que llegan cada día a la mesa de Cepero le han obligado a ampliar su despacho . Su «quijotesca pelea judicial» no se limita a los supuestos en los que hay pérdidas, sino que se dirige contra el impuesto mismo.

Este abogado lucha para que se suprima y emplea argumentos muy parecidos a los de Stop Impuesto Sucesiones para derogar este tributo estatal: « Incurre en el sinsentido de tener que pagar impuestos , como mínimo, dos veces por lo mismo».

Lo ilustra con un ejemplo: «Si yo vendo una casa y gano dinero, pagaré por tal ganancia en mi declaración de la renta. En la venta se incluye, lógicamente tanto la construcción como el terreno. Por lo tanto, si después el Ayuntamiento me obliga a pagar un impuesto por la ganancia obtenida al vender el terreno, estaré pagando dos impuestos por lo mismo ». En las herencias, la plusvalía funciona como un «impuesto de sucesiones encubierto», recalca este abogado que colabora con la citada asociación.

La situación se torna más dramática en estos casos porque desde el pasado 1 de enero están exentos de pagar el impuesto de sucesiones los familiares directos (hijos, cónyuges, nietos y padres) que hereden menos de un millón de euros. «Aquellos herederos que no paguen el impuesto de sucesiones por el juego de la bonificación recientemente aprobada, sí tendrán que pagar la plusvalía».

José Cepero ha conocido casos sangrantes: «Desde promotoras que fueron a concurso y cerraron por la imposibilidad de pagar este impuesto, hasta herederos que tuvieron que pedir un préstamo para poder abonar la plusvalía porque si no el Ayuntamiento les embargaba los bienes». «En estos casos no sólo hemos pedido la devolución del impuesto sino los intereses y las comisiones bancarias pagadas», explica.

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