Caso Julen

¿Es tan claro el homicidio imprudente en la muerte de Julen?

ABC pregunta a expertos penalistas sobre las posibilidades de la juez; la pena por este delito está entre uno y cuatro años de cárcel

Las cuatro versiones detrás de la caída de Julen al pozo de Totalán

Máquinas trabajando durante el rescate de Julen Roselló en la montaña de Totalán EFE/ÁLVARO CABRERA

Fernando del Valle

El director general de la Guardia Civil lo afirmó el martes . El Instituto Armado no piensa en otra cosa que no sea (presuntamente, eso sí) «homicidio imprudente» en torno a la muerte de Julen Roselló , el niño malagueño de dos años rescatado sin vida el pasado sábado de un pozo a 71 metros de profundidad.

En la búsqueda de responsabilidades por el fatal desenlace, las miradas de todos están puestas estos días sobre dos personas:el dueño de la finca donde la familia pasaba el día de campo, primo de la novia del padre de Julen, y el pocero que realizó el agujero por el que cayó el pequeño.

Por ahora, y en espera de conocer más avances de la investigación, se sabe a ciencia cierta que el pozo por el que se prepitó Julen no tenía ningún tipo de permiso . Y hay dudas en torno a las medidas de seguridad que había en torno a la oquedad. Mientras que el pocero dice que la dejó tapada con una piedra de 15 kilos, el dueño del terreno lo niega.

Fue él, dice, quien tuvo que poner unos bloques de hormigón para taparlo . Sin embargo, el crío cae. Los bloques («cantillos», los llama el padre de Julen) están desplazados y el agujero en medio de ellos. El niño ya está abajo cuando se da cuenta de ello.

Teniendo en cuenta lo sucedido, ¿es tan sencillo atribuirles este delito? La cuestión no es baladí por cuanto podría suponerles entre uno y cuatro años de cárcel si fueran condenados por ello.

Expertos penalistas consultados por este periódico se contradicen en cuanto a las posibilidades que tiene la juez encargada del caso de investigarlos bajo este tipo penal .

El pozo verticar hecho para sacar a Julen; a la derecha, más pequeño, por el que cayó

Existe quien lo tiene muy claro , de manera coincidente con la opinión del máximo jefe de la Benemérita, y otros que, sin embargo, entienden que no es tan sencillo y para iniciarse una investigación por este delito tendrían que derivarse numerosas circunstancias de los estudios periciales y las indagaciones que realice la titular del juzgado de Instrucción número 9 de Málaga, encargado del caso.

Por supuesto, y para empezar con los acuerdos, sí hay consenso en la responsabilidad administrativa en la que pueden haber incurrido ambos. Tanto el que encarga que se haga un pozo sin permisos y como el que lo realiza.

La Ley de Aguas es clara en los puntos g) y h) de su artículo 116. La apertura de pozos y la instalación en los mismos de instrumentos para la extracción de aguas subterráneas sin disponer de concesión o autorización del organismo de cuenca puede generar infracciones graves o muy graves .

En general, lo que protege esta legislación es Y para cuantificarlas se cita en el artículo 317 del reglamento que la desarrolla «la trascendencia de los mismos para la seguridad de las personas ». La multa con la que administrativamente podrían ser sancionados está entre los 50.000 y el millón de euros . Jorge Muñoz, de Martínez Echevarría Abogados , es contundente. «Debe haber una multa, contundente y que sirva de ejemplo».

Pasemos al ámbito penal . Algunos de los expertos consultados por ABC no tienen duda. «Los delitos se cometen por acción u omisión », afirman. Aunque no exista una norma concreta que impida dejar destapado un pozo , ese comportamiento sí entraña un «riesgo jurídicamente desaprobado».

Según estos expertos, si la juez demuestra que la muerte es consecuencia del riesgo que entrañaba, la atribución del delito es clara . Estamos ante el principio de la imputación objetiva , indican. No es lo mismo empujar levemente a alguien, que resbale en un piso mojado y muera, que empujar fuertemente a una persona y como consecuencia de ese empujón se golpee con una pared y fallezca.

Para estas mismas fuentes, quien puede llevarse la peor parte en este sentido es el dueño del terreno donde cayó Julen . Pues él tendría que haber sido el «garante» de que «en su casa» no hubiese pasado nada. Mucho más que el pocero, que además asegura haber tapado la oquedad.

No es tan tajante, sin embargo, Jorge Muñoz , del bufete malagueño Martínez Echevarría. «Dejar un pozo abierto está muy mal hecho, pero para atribuir una muerte a ello hay que tenerlo muy claro ; una cosa es crear una situación de riesgo y otra conectarlo con el resultado mortal efectivamente producido y la posibilidad de prever que un ser humano cayese por ese pozo », advierte.

Para ello, insiste, serán fundamentales los informes periciales sobre las medidas de protección en torno al pozo. Este abogado, que fuera magistrado del TSJA, alerta de la «caza de brujas» que algunos, sin duda motivados por el «dolor» y lo mediático del caso, puedan querer llevar a cabo.

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