Empleo público

El TSJA fuerza a la Junta a nombrar personal laboral fijo a una mujer siete años después de excluirla en Jaén

La sentencia ordena que se le adjudique la plaza que le corresponda por su nueva puntuación

Sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública ABC

Javier López

Dos sentencias han obligado a la Junta de Andalucía a nombrar personal laboral fijo a sendas mujeres que habían sido excluidas de los listados de personal seleccionado. La primera, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), obliga a la administración a modificar una resolución sobre el listado de elegidos para la categoría profesional técnico superior en educación infantil. La segunda le fuerza a otorgar un destino definitivo a otra recurrente en un puesto de personal de servicio doméstico. Ambas se incorporarán a sus puestos de trabajo el próximo 1 de febrero.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJA ha avalado el recurso de la primera, excluida en 2012 del proceso selectivo para formar parte del personal laboral fijo porque, según el tribunal, carecía del requisito experiencia-titulación-formación. Aunque en primera instancia un juzgado rechazó su pretensión, el alto tribunal andaluz la ha estimado en apelación, por lo que ordena su admisión en las pruebas selectivas para el acceso por el sistema de concurso.

El TSJA dicta que debe procederse a la valoración de sus méritos por parte de la Junta y, en consecuencia, quedar clasificada en el puesto que por derecho le corresponda, según la puntuación asignada. Asimismo, ordena que se le adjudique la plaza que le hubiere correspondido por su puntuación final, con los efectos económicos y administrativos que le correspondan.

Dado que la sentencia es firme, se remitió a la comisión de selección de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública para que realizara las acciones pertinentes. Ésta, según Informe de baremación elaborado con fecha 8 de noviembre de 2018, en ejercicio de las competencias de calificación atribuidas, ha acordado otorgar a la recurrente un total de 67,5 puntos , por lo que es seleccionada en su categoría profesional.

En cuanto a la segunda mujer excluida, el fallo ha sido dictado por un juzgado de lo contencioso-administrativo, que estima su recurso, fundamentado en que no fue seleccionada en la categoría profesional personal de servicio doméstico. En sintonía con su petición, el tribunal declara el derecho de la actora al reconocimiento de 25,8 puntos por el mérito experiencia profesional en puestos homólogos acreditados en la empresa privada.

En atención a lo ordenado, la Junta desarrolla diversas actuaciones de índole material para llevar a efecto la ejecución de la citada resolución judicial. Así, una vez recibida y adicionados a los 14,100 puntos inicialmente conseguidos los 25,8 que la resolución judicial le atribuye, la recurrente obtiene un total de 39,9 puntos, en cuya consecuencia adquiere la condición de seleccionada y se le oferta la adjudicación definitiva del puesto de trabajo que actualmente desarrolla con carácter provisional.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación