TRIBUNALES

Paralizan el pago de un préstamo concedido a un cliente de Jaén con un interés del 151 %

Varios tribunales fallan contra entidades de crédito rápido por prácticas usurarias

Un abogado escudriña con una lupa la letra pequeña de un contrato de crédito rápido ABC

Javier López

Un bufete de abogados de Jaén ha logrado paralizar el cobro de un crédito rápido cuyo tipo impositivo ascendía al 151 %. El letrado Fernando Priego envío en nombre de su cliente un escrito a la entidad crediticia en la que anunciaba su decisión de recurrir la deuda judicialmente basándose en la ley contra la usura, vigente desde hace 111 años. En contestación, la entidad se ha avenido a pactar los términos de la negociación para evitar los tribunales.

Las sentencias favorables a los clientes son constantes en los tribunales de Jaén, varios de cuyos juzgados han resuelto en contra de las entidades de crédito rápido al relacionarlas con las prácticas usurarias y con el escamoteo de información. Los magistrados fundamentan sus resoluciones en la doctrina del Tribunal Supremo y en la ley de 23 de julio de 1908 de represión de la usura.

Esta norma, aún vigente, establece que es nulo todo contrato de préstamo «en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

Para los jueces, además del tipo de interés, también importa el tamaño de la letra del contrato. Un magistrado resalta al respecto que al ser minúsculo «imposibilitaba que el actor tuviera pleno conocimiento de las circunstancias afectantes» a su operación. Particularmente, añade, del tipo de interés aplicable, de la operativa de cálculo de intereses, de la tasa anual equivalente de la operación y de la contratación de un seguro de protección de riesgos.

«Con independencia del uso de la tarjeta por parte de su titular, que nunca puede convalidar la nulidad, es lo cierto que el tamaño de la letra del contrato resulta ser muy inferior al necesario para posibilitar una adecuada lectura y comprensión de todas sus cláusulas», expone el juez, que condena a la entidad de crédito demandada a restituir el dinero cobrado de más a su cliente, quien a su vez debe de pagar el importe no amortizado .

Otra resolución judicial ha resuelto a favor del cliente un pleito por un préstamo suscrito en 2000. Hasta 2017 el prestatario ha realizado abonos por importe de 4.039,94 euros y pagos periódicos por 5.309,09 euros. Aún así le reclaman 2.171,48 euros debido a un sistema de amortización y capitalización de intereses que califica de « pernicioso » el abogado Fernando Priego, quien denuncia también las comisiones, intereses y gastos impuestos unilateralmente al prestatario por la entidad de crédito.

El propio Banco de España alerta en su simulador del riesgo derivado de la petición de créditos giratorios, que son uno de los servicios más ofertados por entidades –especialmente por los establecimientos financieros de crédito– para la adquisición de bienes de consumo y la obtención de liquidez rápida.

Con el objetivo de disuadir la entidad supervisora advierte de que este crédito se caracteriza por un principal de pequeña cuantía gravado por unos intereses elevados y una forma de devolución en plazos mensuales que, por su reducido importe, se prolonga varios años. «En muchas ocasiones, las cuotas elegidas pueden no cubrir los intereses generados, en cuyo caso la devolución puede demorarse un tiempo considerable, lo que ocasiona al final que la deuda crezca de tal manera que difícilmente puede ser satisfecha con esta forma de pago», aclara.

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