Tribunales

Confirman la nulidad de un contrato de 4,6 millones suscrito por una cooperativa de Jaén con Banesto

El Supremo ratifica el fallo de una juzgado de Alcalá la Real y de la Audiencia provincial

Jaén Actualizado: Guardar
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El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de un contrato financiero a plazo firmado en 2008 entre el banco español de crédito (Banesto) y la sociedad cooperativa andaluza Nuestra Señora de los Remedios por un importe de 4,6 millones de euros. La sentencia desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la entidad bancaria, ahora banco de Santander, y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial de Jaén que, de acuerdo con la de instancia, declaró nulo el contrato con la obligación de restituirse recíprocamente las prestaciones y liquidaciones realizadas, con intereses legales desde la fecha de la entrega de las cantidades.

El alto tribunal ratifica así la sentencia del juzgado número uno de Alcalá la Real (Jaén) que declaró la nulidad del contrato denominado contrato financiero a plazo, por importe nominal de 4,6 millones, suscrito con fecha 24 de abril de 2008, con todas las consecuencias legales que la nulidad lleva consigo.

El juzgado alcalaíno condenó a la entidad demandada a practicar las operaciones de restitución patrimonial derivadas del contrato cuya nulidad declaró, en concreto la inmediata devolución del capital entregado con sus intereses pactados, que al haber sido liquidados parcialmente se completarán con una liquidación desde la fecha de la última practicada y hasta la devolución del capital. También le condenó al pago de las costas.

En sus fundamentos de derecho, el Supremo alude a la complejidad del contrato financiero firmado para desmontar la tesis de la recurrente, conforme a la cual la Audiencia Provincial habría vulnerado el artículo 1301 del Código Civil al no considerar como día inicial del plazo de caducidad de la acción el día en que el contrato fue suscrito por las partes. El alto tribunal asegura que esta tesis no puede ser aceptada porque es contraria a la doctrina jurisprudencial.

En este sentido, aclara que en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a fin de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia del error o dolo.

La sentencia puntualiza que el pronunciamiento condenatorio que se hace respecto del banco no lo es a indemnizar los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de un incumplimiento contractual, sino que se realiza un pronunciamiento que afecta a ambas partes del contrato declarado nulo, que deberán restituirse recíprocamente las prestaciones y liquidaciones realizadas, con intereses legales desde la fecha de entrega de las cantidades, régimen restitutorio que resulta de lo dispuesto en los preceptos legales que regulan los efectos de la nulidad contractual, y en concreto, del artículo 1303 del Código Civil.

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