TRIBUNALES

Condenado a dos años de cárcel el administrador de una almazara por estafar a olivareras amigas suyas

La Audiencia de Jaén resuelve también que les pague una indemnización de más de 850.000 euros

Audiencia Provincial de Jaén ABC

Javier López

El administrador de una almazara dedicada a la elaboración de aceite de oliva situada en la ciudad jiennense de Martos ha estafado a dos olivareras a las que le unía una relación de amistad y confianza . Por esta causa, la sección segunda de la Audiencia de Jaén le ha condenado a una pena de dos años de cárcel y a pagarles en concepto de responsabilidad civil una indemnización por el importe del dinero defraudado: 850.059,36 euros .

La acusación particular, ejercida por el abogado Fernando Priego , calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa , al igual que el fiscal, y otro societario, en tanto que la defensa solicitó la libre absolución del administrador único de la almazara, a la que aportaban sus cosechas desde antes del año 2000 las denunciantes, según considera probado el tribunal que ha juzgado la causa.

En el relato de los antecedentes la Audiencia destaca que ambas propietarias entregaban sus cosechas de aceituna a la sociedad mercantil, que procedía a su conversión en aceite de oliva y les pagaba una comisión. Después, tras la venta, se practicaba la liquidación de cada una de las campañas a las querellantes, quienes, «confiadas en la relación de amistad que las vinculaba con el acusado», en lugar de percibir el importe íntegro, lo dejaban depositado en la almazara a cambio del abono de un determinado interés adaptado a las condiciones del mercado.

Esta operación se documentaba en dos tipos de recibos: en unos se hacía constar la liquidación de la cosecha mediante la entrega en efectivo, que no se correspondía con la realidad, y en en el otro que quedaba depositado el dinero. Las querellantes creían que quedaba en poder de la almazara, pero, sin embargo, su administrador aprovechaba la supuesta liquidación en efectivo de la cosecha para, según la sentencia, utilizarlo en beneficio propio.

Cuando las querellantes necesitaban dinero firmaban un recibo por la cantidad deseada y se personaban en las oficinas de la mercantil. Allí cobraban los recibos, bien en efectivo o bien mediante un documento bancario que autorizara su abono. Sin embargo, en los años 2008 y 2009 empezaron a tener problemas para la percepción del dinero, lo que les llevó a reclamar el importe total del dinero depositado, reclamación que resultó infructuosa, por lo que interpusieron una querella el 23 de marzo de 2010.

Nueve años después, la Audiencia resalta en los fundamentos de derecho que en la conducta del acusado concurren todos los elementos característicos del delito de estafa: «No cabe duda de que el citado acusado, con quiebra de la confianza de las querellantes que depositaban el dinero de sus liquidaciones a cambio de unos prometidos intereses remuneratorios, utilizó el dinero de éstas en sus gastos e inversiones personales ». El fallo añade que así lo reconoció el propio acusado en su declaración en fase de instrucción, si bien en el acto del juicio oral negó tales afirmaciones.

Además, el tribunal aclara, que también que esa utilización indebida del dinero depositado generó un perjuicio para las querellantes que se ha cuantificado por el informe emitido por el perito judicial durante la vista, en la que también fueron practicadas pruebas testificales que pusieron de manifiesto que el acusado procedía de esta forma también con otros cosecheros .

Al respecto, dos de ellos declararon que, al igual que las querellantes, depositaban la totalidad o parte de sus liquidaciones en la mercantil a cambio de una remuneración en concepto de intereses. Según el abogado de la acusación, éstos también firmaban el recibo en el que constaba que habían percibido en efectivo el dinero, aunque lo cierto es que quedaba depositado en la sociedad.

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