CONVENIO COLECTIVO

La Justicia desestima la impugnación del Convenio del Campo solicitada por UGT

El Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva considera que los argumentos esgrimidos por el sindicato, que se descolgó de la firma en el último momento, no son válidos para tumbar el documento firmado por Asaja y CCOO

Los representantes de CCOO y Asaja-Huelva durante la firma del Convenio del Campo ABC

Miguel A. Jiménez

La Justicia ha dado un espaldarazo al Convenio del Campo de la Provincia de Huelva tal y como lo firmaron Asaja-Huelva y CCOO , con la ausencia, «por primera vez en la historia», de UGT , que en el último momento se descolgó de las negociaciones «exigiendo condiciones absolutamente inasumibles», tal y como informa Asaja en una nota de prensa. «El sindicato, en lugar de mostrar lealtad y compromiso con un sector fundamental para la economía de la provincia y con los miles de trabajadores que desarrollan su labor y que se sustentan, junto con sus familias, la mayoría en zonas muy desfavorecidas de nuestra provincia, de la actividad agraria y forestal, intentó sacar réditos políticos y publicidad fácil », lamentan desde Asaja-Huelva, que finalmente firmó el Convenio del Campo el 9 de octubre de 2018 con la representatividad mayoritaria de los trabajadores del sector auspiciada por CCOO.

UGT intentó impugnar el convenio con una demanda que ahora ha tumbado la Sala nº 2 del Juzgado de lo Social de Huelva . En primer lugar, UGT argüía que el artículo 6 del Convenio del Campo, el que describe la condición de “fijo discontinuo”, incurría en un fraude, por considerar que la exigencia de 236 jornadas reales al año para la adquisición de dicha condición resulta a su parecer “inviable”. «Da la casualidad de que la redacción de dicho artículo existe en el convenio desde 2011, y que nuevamente fue incluido, tal cual, en 2015, estando vigente en los Convenios del Campo de ambos periodos y habiendo sido rubricados, en ambos casos, por la parte demandante, es decir, por la propia UGT FIGAT », informa la patronal.

La sentencia especifica que, efectivamente, el artículo 6 presente también en el Convenio del Campo actual presenta la misma redacción que en los dos anteriores, negociados y firmados por UGT, y que no impide la aplicación de la normativa legal contenida en el Estatuto de los Trabajadores , por lo que rechaza este motivo para sustentar la impugnación de un Convenio que, para colmo, «ha superado los controles de legalidad exigidos» – informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y publicación en el BOP-.

En segundo lugar, UGT interpuso como segundo motivo para la impugnación el porcentaje de subida salarial del 2% acordado por la Comisión Negociadora y firmado por Asaja-Huelva y CCOO, insuficiente y fuera del IV Acuerdo Nacional para el Empleo y la Negociación Colectiva 2018-2020 según la parte demandante. Sin embargo, el Juzgado apunta que ese 2% es superior a las subidas que le precedieron (y que firmó UGT) y que el IV Acuerdo Nacional para el Empleo y la Negociación Colectiva establece recomendaciones, no obligaciones, por lo que la sala tumba todos los argumentos de UGT y da la razón a Asaja-Huelva, a Comisiones Obreras y al Ministerio Fiscal .

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