Agente de la Guardia Civil en Huelva... y apicultor en las horas libres

Un agente de la Benemérita de Jabugo gana en los tribunales su derecho a dedicarse a la apicultura cuando no está de servicio

Dos agentes de la Guardic Civil ABC

S. A.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho a un guardia civil destinado en el Puesto de Jabugo de la Comandancia de Huelva a compatibilizar su trabajo como funcionario con la actividad de apicultor que le negó el Ministerio del Interior.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM estima el recurso presentado por el agente contra la resolución de fecha 13 de julio de 2018, dictada por la Subsecretaría del Ministerio del Interior , que le denegada dicha posibilidad, la cual anula por no ser conforme a derecho.

El agente presentó escrito solicitando compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad , en concreto, la de apicultor por cuenta propia, sin interferencia funcional ni horaria .

Sin embargo desde el Ministerio del Interior se le denegó haciendo referencia al complemento específico percibido y a la jornada y horario, explicando que por el puesto que ocupa «ha de estar disponible permanentemente pudiendo ser requerido en cualquier momento» y, en relación con la actividad que solicita, que «guarda relación directa con las funciones que realiza en su destino».

Entiende ahora el alto tribunal, en contra de lo sostenido por el Ministerio, que este agente puede realizar la actividad privada cuya compatibilidad solicitada porque «no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas» .

Además, no se ha probado que concurra ninguno de los supuestos que podrían impedirla, por lo que, en principio, «no existiría impedimento alguno para su ejercicio».

Ello sin menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes y con respeto absoluto al horario asignado al puesto de trabajo que desempeñe.

Por lo que se refiere a la denegación de incompatibilidad en atención a la retribución que percibe el agente, en lo que al importe del Complemento Específico que percibe el recurrente, al respecto hay que decir que, en el presente caso, «no podría considerarse que tenga amparo legal».

Por último, condena al Ministerio del Interior al abono de las costas procesales causadas en el presente recurso a la Administración.

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