El Supremo deniega el confinamiento de Montefrío pese a su alta tasa de Covid

EL TSJA ya había denegado a la Junta esta medida, decisión que ahora ratifica el Alto Tribunal, que recuerda que no se puede usar la Justicia con una función «consultiva»

La localidad de Montefrío ABC
M. Moguer

M. Moguer

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El Tribunal Supremo ha rechazado el cierre perimetral de la localidad granadina de Montefrío . Confirma así el criterio que ya mostró el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya denegó a la Junta la limitación de la movilidad en el municipio por sus altos niveles de contagios de coronavirus.

Así, según un escrito de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo al que ha tenido acceso ABC, el Alto Tribunal rechaza « por pérdida de objeto» los recursos de casación presentados por la Junta de Andalucía y la Fiscalía contra los autos del TSJA. Dicha localidad, cabe recordar, supera una tasa de incidencia de más de 1.000 casos de Covid por cada cien mil habitantes.

Así, recuerda el Supremo, « los autos del TSJA recurridos –de 10 y de 14 de mayo- denegaron la ratificación solicitada fundamentalmente por entender que las medidas sanitarias adoptadas por la Junta de Andalucía en las Órdenes de 7 y 12 de mayo de 2021 restringen determinados derechos fundamentales cuyo desarrollo está constitucionalmente sometido a reserva de ley orgánica ».

El TS señala que « las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente no despliegan efectos ni son aplicables ». Añade además que «si la ratificación judicial es denegada, no es preciso que la administración acuerde dejar sin efecto el acto que recogía las medidas sanitarias, pues se trata de un acto que nunca ha sido legalmente eficaz». Hace referencia el Supremo a que la Junta publicó la anulación del cierre de Montefrío tras denegar la medida el TSJA. Para el Alto Tribunal , no es necesario porque como nunca estuvo en vigor, no es necesario anularlo.

Además, el Supremo subraya que su escrito es el resultado de un procedimiento de casación pero no puede ser función de los jueces «ejercer una función consultiva ».

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