TRIBUNALES

Sin noticias de ataques islamófobos en Córdoba

La Fiscalía no tiene denuncias por islamofobia en los últimos años

Musulmanes rezando en una mezquita en Córdoba VALERIO MERINO

P. GARCÍA-BAQUERO

La fiscal especialista en delitos de odio de la Fiscalía de Córdoba, Lucía Chacón, ha confirmado a ABC que « no hay ninguna denuncia en los últimos años por islamofobia en Córdoba ».

El Ministerio Público es el encargado de investigar las denuncias que llegaran por islamofobia en Córdoba pero no se ha registrado ninguna en los últimos años. Siguen investigándose algunos delitos de odio, incluso el pasado año, un joven vinculado con los grupos neonazis admitió los hechos y cumple condena en prisión. De hecho, la Fiscalía recordó que durante 2015 se dictaron dos sentencias con agravante de xenofobia .

Sin embargo, ninguno de ellos por islamofobia. A juicio de Chacón, « el grupo musulmán en Córdoba entendemos que no ha tenido ningún problema con el resto de la ciudadanía porque nos hubiera llegado hasta la Fiscalía por su parte o por parte de laPolicía Nacional, Guardia Civil o Policía Local.

Las dos últimas calificaciones provisionales por delitos de odio se concluyeron el pasado mes de julio. Ambos escritos, uno corresponde al 1 de mayo de 2011 y otro se produjo en julio de 2016 corresponden una de ellas a un delito contra la integridad moral en la que el presunto agresor propinó un golpe por estar en contra de la orientación sexual de la víctima ; y en el segundo caso, por un delito de odio por razón de etnia .

Según ha explicado esta fiscal especialista en delitos de odio, «ambos escritos de acusación pública están pendiente de pasar al Penal pero quizá el auto de apertura de juicio oral aún no se encuentre dictado porque lo mandé a final de julio, en consecuencia hay que notificarle el escrito a los imputados, tienen que tener un plazo para contestar y luego ya se dictará el auto de apertura de juicio oral y turnarlo al penal que corresponda».

En cualquier caso, según Chacón, «son delitos de odio, por la agravante de discriminación , pero no islamofobia, de estos casos hasta ahora no se ha recibido nada en la Fiscalía; los dos últimos han sido por razón de la etnia de la raza y de la orientación sexual».

En cuanto a las penas a las que se pueden enfrentar los acusados por estos denominados delitos de odio, al tratarse de delitos con la integridad moral, con agravante de estar contra la orientación sexual, enfrentan a penas de cárcel. Chacón explica que en sí mismo, el hecho podría ser valorado como un delito leve de lesiones, pero como el origen es que el autor agrede presumiblemente porque rechaza la orientación sexual o la pertenencia al grupo de la víctima se convierte en un delito grave que es contra la integridad moral.

La pena que contempla para este tipo de actos el artículo 173.1 de Código Penal es pena de prisión hasta dos años . En otro caso, de no tener el agravante por odio, sería un delito por delitos leves que podría resolverse con un juicio rápido.

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