Funerarias

La posibilidad de un cuarto tanatorio en Córdoba dispara las alarmas en el sector funerario

Proyectado para San Rafael, sería exclusivamente un grupo de tanatosalas y servicios derivados

Imagen del tanatorio municikpal de la Fuensanta Archivo

Rafael Ruiz

LAS empresas del sector funerario de Córdoba han empezado un trabajo de «lobby» para presionar a los grupos políticos sobre la próxima construcción de un tanatorio en el cementerio de San Rafael , una inversión de 1,8 millones a cargo de la empresa pública Cecosam.

El proyecto se ha encargado al arquitecto Rafael Castelló y la empresa pública pretende ganar cuota de mercado dado que sus instalaciones de la Fuensanta nunca han funcionado conforme a las previsiones. La razón fundamental, esgrimen los técnicos de la municipal Cecosam, es que su tanatorio está lejos de toda actividad con servicios lo que hace más apetecibles a los de la empresa propietaria de los tanatorios del Granadal y las Quemadas , sociedades que protagonizaron una fusión hace años.

La presión sobre los políticos se ha dividido en dos. Por un lado, los de las funerarias ligadas a los dos centros privados en marcha que reclaman la paralización del proyecto . Las empresas que tienen el menor volumen del negocio están usando el argumento de la superviviencia .

Incompatibilidad en zona de viviendas

Las empresas funerarias que concentran el mayor núcleo de negocio tienen un argumento tradicional, la competencia desleal , y otro es novedoso, la incompatibilidad de construir un tanatorio en una zona rodeada de viviendas como el cementerio de San Rafael.

Las nuevas instalaciones de San Rafael serán exclusivamente un grupo de tanatosalas con los servicios colaterales que se reclaman para este tipo de actividades y que se prevé que se exploten con la participación de empresas privadas que opten a los respectivos concursos públicos.

¿Y qué dice la norma urbanística al respecto? El PGOU vigente tiene una regulación bastante abierta de los tanatorios que se expresa en el artículo 12.5.1. Según este texto, este tipo de edificios han de estar en suelo no urbanizable . En concreto, en parcelas específicas.

Para entederse, equipara la situación de estas construcciones a las de una industria contaminante aunque las diferencias sean notables. Eso haría básicamente inviable la actividad de los centros construidos que están en polígonos industriales. La norma, sin embargo, explica que son tanatorios los equipamientos que se dedican a «crematorio o enterramiento» que no es el caso.

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