TRIBUNALES

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria deniega el tercer grado al empresario Rafael Gómez

Argumenta que el empresario «no ha cumplido la cuarta parte de la condena», que es un «requisito insoslayable» para la concesión del permiso penitenciario

El empresario cordobés Rafael Gómez ABC

P. García-Baquero

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Córdoba ha denegado el tercer grado al empresario cordobés Rafael Gómez, rechazando, por tanto, la solicitud que el condenado por dos delitos contra la Hacienda Pública formalizó el pasado mes de mayo, avanzado por ABC.

Según recoge el auto judicial, el empresario «es un interno condenado por dos delitos contra la Hacienda Pública a una cuantía importante, tanto en lo relativo a la multa como a la responsabilidad civil, que lleva escaso tiempo de cumplimiento [entró en prisión el pasado diciembre], sin llegar a la cuarta parte de la condena ».

El togado señala que este «es un requisito insoslayable para tener acceso a la concesión de permisos penitenciarios. Este es el motivo fundamental para la denegación del tercer grado solicitado, ya que no es práctica habitual -al menos, en este juzgado-, la concesión de un tercer grado inicial, puesto que ello supondría establecer un agravio comparativo respeto de otros internos a los que se les viene denegando por el mismo motivo», recoge el escrito.

Así, el exlíder de Unión Cordobesa y candidato a la Alcaldía de Córdoba en dos ocasiones no podrá beneficiarse de este régimen de semilibertad y continuará en el centro penitenciario cordobés. La Fiscalía de Córdoba había informado de forma negativa a la concesión de este grado penitenciario , según ha podido saber ABC, aunque con caracter no vinculante.

Esta negativa llega a pesar de que Gómez cumple los requisitos exigidos por la normativa para solicitar el tercer grado que son carecer de antecedentes, contar con arraigo profesional y familiar , no haberse lucrado con dinero público y el hecho por el que ingreso en prisión se produjese más de 8 años antes de que se juzgara el caso y se dictara la sentencia.

En este caso, Rafael Gómez fue procesado por el Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba acusado de 11 delitos contra la Hacienda Pública , pero finalmente fue condenado por dos de ellos. El de mayor calado es el que le lleva a la pena de 2 años y 9 meses de prisión con multa de 102.281.202,40 euros. El segundo delitos lleva aparejada la sanción de 2 años y 6 meses de prisión (por el segundo delito) con una multa de 9.641.778,84 euros. Esto suma una pena de 5 años y 3 meses de prisión y una multa de cerca de 112 millones de euros en total.

Los dos delitos fiscales que han llevado a la condena de prisión a Gómez son de un lado el impago de 25,5 millones de euros correspondiente al Impuesto de Sociedades de Arenal 2000 y de 3,2 millones por dejar de tributar por Arenal 2001 S.L. en el ejercicio 2006. Es decir, los dos delitos se cometieron hace más de ocho años.

Contra la resolución del Jugado de Vigilancia Penitenciaria, Gómez puede interponer recurso de reforma, de apelación o de reforma y subsidiario en el plazo de tres días siguientes a su notificación.

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