TRIBUNALES

Un juzgado de Córdoba da la razón al vendedor de un piso que eludió la comisión de la inmobiliaria

Desestima la demanda de la empresa por considerar que su gestión no fue determinante para cerrar la operación

Carteles de «se vende» en los balcones de las viviendas VALERIO MERINO

I. C.

Un juzgado de Córdoba ha desestimado la demanda interpuesta por una inmobiliaria frente al vendedor de una vivienda, por considerar que la intermediación de la empresa de venta de pisos no fue decisiva ni determinante a la hora de cerrar la operación . En concreto, en el juicio quedó probado que «comprador y vendedor vivían muy cerca, se conocían y ya habían comentado la posibilidad de comprar la vivienda».

Así lo ha estimado un juez a pesar de que existían hoja de encargo y parte de visita firmados que probaba la intervención de la empresa en el proceso de la compraventa. No son pocas las veces en que comprador y vendedor, que han sido puestos en contacto a través de la empresa inmobiliaria , tratan de eludir el pago de comisiones celebrando la compraventa sin avisar a la intermediaria. Sin embargo, también puede ocurrir que la inmobiliaria trate de hacer valer dicha presunción cuando realmente no se ha producido una verdadera gestión efectiva o eficaz , y sobre todo suficiente, para que se genere el derecho al cobro de la comisión.

El abogado Rafael López Montes , de la Red Abafi en Córdoba , lleva años ejerciendo su profesión frente a los abusos de las entidades de crédito con éxitos como la sentencia del Tribunal Supremo que eliminó de una sola vez la cláusula suelo a más de 35.000 familias, o la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba por la que una empresa de esta provincia recuperó más de 40.000 euros al anularse un complicado producto financiero comercializado de forma defectuosa.

Sin embargo, recientemente también se ocupa de expedientes que tienen por objeto la lucha contra los abusos de las empresas inmobiliarias. Según López Montes, «los documentos que suelen esgrimir las inmobiliarias para tratar de defender el cobro de sus comisiones no son complicados contratos financieros , difíciles de entender, sino unas simples hojas de encargo o partes de visita».

En este caso concreto se pudo probar en el acto de juicio que la hoja de encargo no estaba firmada en condiciones de exclusividad , que comprador y vendedor vivían muy cerca así como que había carteles propios anunciando la venta en el balcón de la vivienda y que ya habían comentado posibles detalles para una futura compraventa mucho antes de que la inmobiliaria interviniera. La sentencia condena además al pago de las costas a a la inmobiliaria, que fue quien interpuso la demanda, al ver desestimadas todas sus pretensiones.

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