AYUNTAMIENTO

La Justicia anula la forma de adjudicar destinos de la Policía Local de Córdoba

Dos fallos ven injusto que se premie menos la antigüedad en otros cuerpos

Protesta de la Policía Local en la Feria de Córdoba Roldán Serrano

Rafael Ruiz

Dos sentencias de juzgados de lo contencioso administrativo han tumbado el documento interno que sirve para asignar servicios dentro de la Policía Local de Córdoba porque consideraba injusto el sistema de baremación de méritos establecido dentro del cuerpo municipal de seguridad para los casos donde existe más de una persona interesada en una función concreta. En esa casuística, los funcionarios de la Policía Local tenían la oportunidad de exhibir sus méritos para tener preferencia de cara a conseguir que se le asignara una u otra función dentro de las distintas unidades operativas del cuerpo. El pleito radicaba en si esas normas eran justas. Las sentencias indican que no lo son.

El principal problema de interpretación radicaba en el artículo número 10 de ese protocolo interno cuyo tenor literal era el siguiente: «Por cada año o fracción superior a seis meses de servicio prestado como Policía Local de Córdoba se valorará 0,25 puntos. Por cada año o fracción superior a seis meses de servicio prestado en otros Cuerpos de Seguridad, se valorará 0,15 puntos». Buena parte de los funcionarios de la Policía Local aprobaron sus oposiciones en el mismo departamento donde ahora prestan servicios. Otra parte viene de otras ciudades o de otros cuerpos de seguridad del Estado ccomo el Cuerpo Nacional de Policía. En esas condiciones, las bases internas daban siempre preferencia al agente que había realizado siempre su función con el escudo del Ayuntamiento de Córdoba en la placa identificativa.

Puntuación

Tanto el juzgado contencioso de primera instancia que vio el caso como la sala del TSJA que lo revisó llegaron a las mismas conclusiones. No existe ninguna explicación razonable para que se produzca una diferencia de puntuación tan relevante dentro de un mismo cuerpo de policías. De hecho, el Ayuntamiento de Córdoba ha sido condenado en costas en un recurso que se generó a raíz de una convocatoria de vacantes que tuvo lugar durante el año 2017.

Los jueces y magistrados que han visto el caso entienden que no procede. «El Protocolo de Actuación envuelve cierto carácter normativo pues disciplina con notas de generalidad y abstracción la organización y la provisión de destinos de los agentes de la Policía Local de Córdoba, desbordando por completo el ámbito de las meras instrucciones del servicio », aseguró el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En esas condiciones, reconoció que no es posible mantener que un funcionario con menor antigüedad pueda con más puntos que otro que lleva más años trabajando pero lo ha hecho en más de una provincia.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación