Coronavirus Córdoba

La Justicia avala el cierre perimetral de Castro del Río sin estado de alarma

Salas distintas del TSJA deciden de forma contradictoria ante el mismo supuesto; en el municipio cordobés el Alto Tribunal considera la medida proporcionada

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Calle Cuesta Martos de Castro, con el castillo a la izquierda, en una imagen tomada de Google Street View Google

S. L.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el confinamiento ordenado por la Junta de Andalucía en Castro del Río, como también lo ha hecho con otras dos localidades andaluzas en la misma situación, Bornos y Villamartín (Cádiz). La localidad de Montefrío, en Granada, ha visto levantado su confinamiento. La clave es que el procede de salas distintas del tribunal.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Sevilla ha ratificado la medida de salud pública consistente en el confinamiento de la localidad cordobesa de Castro del Río desde el 9 al 15 de mayo. Junto a ello, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal, con sede en Sevilla, también ha ratificado el confinamiento de los municipios gaditanos de Bornos y Villamartín desde el 9 al 15 de mayo, ambos inclusive.

En estos casos, los magistrados aprecian la «necesidad, idoneidad y proporcionalidad» de esa medida por entender que debe «prevalecer el derecho a la salud pública» ante el alto poder de contagio y «el grave riesgo» que existe para la ciudadanía y que determinó la declaración del Estado de Alarma .

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada ha tomado una decisión contrario en un supuesto similar y ha resuelto así no ratificar la orden del 7 de mayo de la Consejería de Salud y Familias por la que se confina Montefrío al considerar que las restricciones de derechos fundamentales no puede realizarse «de forma indiscriminada y masiva» y que la norma que debía amparar esta restricción, La Ley de Salud Pública, «alude a personas concretas y determinadas».

En el auto, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo , el TSJA considera que «se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados ». Junto a ello, apunta a que el precepto «adolece de una imprecisa redacción». Y en la hipótesis de que la norma admitiera distintas interpretaciones, «deberá optarse por aquella que resulta más favorable al ejercicio de derechos fundamentales ». El auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada y contra el mismo se ha anunciado un voto particular.

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