Un hombre muestra una buena colección de petardos en Córdoba
Un hombre muestra una buena colección de petardos en Córdoba - Archivo
Autorizaciones

El Ayuntamiento impuso 15 multas por por venta o uso de petardos la pasada Navidad

Las sanciones suman 12.900 y algunas se duplicarán por impagos

Córdoba Actualizado: Guardar
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El edil de Seguridad del Ayuntamiento de Córdoba, Emilio Aumente, ha facilitado esta mañana los datos de sanciones por la venta, o uso, indebido de petardos durante la pasada Navidad. Ha explicado que se tramitaron quince multas, por un importe total de 12.900 euros. Siete fueron a establecimientos y ha recordado que se actúa contra los que no cumplen los requisitos para vender material pirotécnico. En concreto, ha profundizado, dos negocios han abonado multas de 1.500 euros cada uno y «creo que alguno ha recurrido y la sanción ha acabado en lo Contencioso». Los comercios que se hayan negado a abonar su multa verán cómo se les dobla el importe.

Ocho sanciones fueron a particulares.

Cada uno de ellos fue multado con 300 euros. Algunos, ha indicado Aumente, sí pagaron, pero otros no. Como a los establecimientos, se les doblará la sanción.

El Ayuntamiento ha dictado esta semana el bando de prohibición de venta, manipulación y uso de petardos y otros artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas que establece sanciones de 100 a 601.012,10 euros por incumplimiento, además de la incautación del material, y cuya firma se realiza «tradicionalmente» en estas fechas próximas a la Navidad con el fin de «garantizar la seguridad ciudadana y otros derechos de la ciudadanía».

Así lo ha explicado este martes el teniente de alcalde de Presidencia, Seguridad Ciudadana y Vía Pública, Emilio Aumente, quien ha advertido de que el Consistorio «será muy estricto» con los petardos como lo fue en las fiestas de 2015, cuando por infracciones se llegaron a requisar hasta 10.000 artificios pirotécnicos que se vendían o manipulaban incumpliendo absolutamente la normativa.

«No se puede dañar la convivencia y afectar a colectivos sensibles como personas mayores, infancia y personas enfermas, a lo que hay que añadir el terror que las explosiones causan en perros y otros animales domésticos», ha resaltado Aumente, que también ha pedido «a las personas que indebidamente manipulan petardos y otros artefactos pirotécnicos que piensen en la seguridad, la tranquilidad y los derechos de todos, así como en las consecuencias personales que tiene hacer un mal uso de dichos elementos».

El bando firmado por la alcaldesa, Isabel Ambrosio, y que se difundirá como corresponde para garantizar su conocimiento por la ciudadanía, establece que «se prohíbe la utilización de cualquier clase de artículos pirotécnicos o petardos en las vías públicas o privadas, salvo que se cuente con la expresa autorización municipal y de las demás administraciones públicas competentes».

Los puntos del bando

En primer término, recoge que «se hará cumplir taxativamente la Ley 13/1999, de 15 de Diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, el Real Decreto 989/2015 de 30 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, y la Circular de 25 de Noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de pirotécnicos».

En el punto segundo dicta «evitar la manipulación y uso, sin la autorización administrativa pertinente, de cualesquiera artificios pirotécnicos, entendidos, tal y como se definen en el Artículo 4 del precitado Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, en las vías y zonas de dominio público y privadas, y establecimientos públicos, especialmente petardos». Y se «recuerda que, incluso en los lugares autorizados, está prohibido el uso de los artículos de las categorías F1 y F2 a menores de 12 y 16 años, respectivamente, y de la categoría F3 a menores de 18 años”.

El tercer punto señala la necesidad de «comprobar que los establecimientos expendedores de artificios pirotécnicos cuenten con la autorización expresa del delegado del Gobierno correspondiente, de conformidad con los prevenido en el artículo del Reglamento 124 de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, sin perjuicio de cualesquiera otras licencias autonómicas y/o locales que legalmente sean exigibles para este tipo de comercio».

En caso contrario, o si la licencia no amparara a ese tipo de comercio, «se incoará expediente revocatorio de título habilitante de apertura del establecimiento o de la concesión o autorización de uso del dominio público».

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