Tribunales

El juez también desestima la nulidad de la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF de todas las partes

El Mercantil tumba las pretensiones de Sanivo, García Amado Consulting, Azaveco, García de la Cruz y varios accionistas

El magistrado Fernando Caballero (izquierda), durante una conferencia en Córdoba Álvaro Carmona

Javier Gómez

La batalla judicial alrededor de la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF cada vez tiene menos frentes abiertos. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba también ha desestimado , en el auto 168/20 de 30 septiembre al que ha tenido acceso ABC Córdoba , la petición de nulidad de la resolución del juez Antonio Fuentes Bujalance que inició el proceso de venta de la UP del Córdoba CF de 18 de noviembre .

El magistrado Fernando Caballero , responsable ahora del caso de la entidad blanquiverde tras la recusación de Fuentes Bujalance , ha tumbado uno tras otro los seis argumentos para conseguir la nulidad de todo el proceso de la venta de la Unidad Productiva del Córdoba CF , lo que hubiera significado la vuelta de todo el proceso a su estado a fecha del 17 noviembre, situación que ha evitado esta resolución.

Las personas físicas y jurídicas que iniciaron esta reclamación de nulidad del auto del 18 de noviembre habían sido cinco accionistas del Córdoba CF SAD a título particular; Sanivo Abogados , bufete de la exconsejera Magdalena Entrenas; García Amado Consulting , empresa del exdirector general del club; Azaveco , empresa propiedad de Carlos González; y Aceites García de la Cruz, uno de los posibles prestamista-avalistas de la compra que inició Jesús León en su día .

Caballero , en una resolución de seis páginas muy clara, concreta y concisa a la que ha tenido acceso ABC Córdoba , desestima de forma escalonada todos los argumentos jurídicos que presentaron las partes para conseguir la nulidad de la venta de la Unidad Productiva . Algo que ha quedado descartado con su resolución que desestima esta petición. De hecho, este auto del magistrado del Mercantil y miembro de la Audiencia Provincial también es firme , ya que, como refleja, «contra la presente resolución no cabe recurso alguno».

La argumentación judicial

La receta del juez Caballero para desestimar los seis argumentos jurídicos que le habían presentado todas las partes con el objetivo de declarar la nulidad y tumbar la llegada del Unión Futbolística Cordobesa al control del Córdoba CF son muy variados, aunque destaca, por su descripción en varios de ellos, la situación de urgencia que vivía el club en aquel momento, cuando los jugadores no cobraban, las deudas se acumulaban, había (y hay) una disputa judicial por la propiedad de las acciones del Córdoba CF SAD y los números le dejaban a un paso de la desaparición, una situación que confirmaron los jueces y que ya había adelantado unas semanas antes este periódico .

Sin embargo, Caballero , incluso en contra de la opinión de la concursada y la administración concursal, que solicitaron la inadmisión de este incidente de nulidad por entender que algunas de las partes «no han presentado» siquiera recurso con el auto de 18 de noviembre que inició el proceso de venta de la UP, estable que «procede la admisión » del mismo. Sin embargo, cuando pasa de la parte formal al fondo del asunto, el magistrado tumba todos los argumentos jurídicos de las partes que pretendían conseguir la nulidad de ese auto.

Caballero desgrana, en primer lugar, todos los argumentos por los que Sanivo, Amado, Azaveco, García de la Cruz y otros accionistas solicitaron la nulidad. Son que: 1) no se dio traslado a las partes que debían ser oídas para que el juez pudiera dar la autorización al inicio del proceso de venta; 2) que el nombramiento de la administración judicial, Javier Bernabéu y Francisco Estepa, estaba recurrida en el Instrucción 5; 3) que el nombramiento de la administración concursal, en Estepa, era incompatible con la judicial; 4) que el importe de la venta de la UP no llega a cubrir todo el pasivo del concurso del Córdoba CF SAD; 5) la falta de transparencia y publicidad del proceso; 6) la infracción de las normas del procedimiento.

Motivos de la desestimación

Sobre la ausencia de traslado a las partes para ser oídas , el juez desestima el argumento porque insiste, como ya hizo en los recursos que dieron firmeza a la venta de la UP, que «había razones de urgencia» que justificaron que se establecieran «limitaciones de plazo y publicidad». Con todo, recalca que «no cabe considerar que se haya producido una indefensión real y efectiva para determinar la nulidad de la resolución judicial», puesto que las partes «que han querido realizar alegaciones al auto lo hicieron a través de diversos autos interpuestos contra el mismo».

Respecto a la nulidad que provocaría que el nombramiento de la administración judicial estaba recurrido , Caballero argumenta que «la administración concursal estaba legitimada para solicitar la transmisión de la UP al amparo del auto que declaró el concurso», de ahí que también «desestimo» este motivo de nulidad .

Igualmente se refiere a la incompatibilidad de Estepa para ser concursal y judicial . En este sentido, el magistrado explica que «esa cuestión debe ser objeto de examen en la pieza separada de separación del administración concursal», que aunque no la habían planteado los solicitantes de la nulidad sí lo había hecho otra parte del procedimiento, por lo que «mientras no exista un pronunciamiento en contra» considera el juez que «el nombramiento del administrador concursal (Estepa) resulta válido».

También se planteó como motivo de nulidad que el importe de la venta de la UP no llega a cubrir el pasivo del concurso . En este sentido, Caballero sostiene que «no constituye per se un motivo de nulidad de la resolución judicial». Eso sí, explica que no ve objeción para que ese argumento pudiera ser «objeto de valoración en los recursos de reposición contra el auto de 26 de noviembre », pero que «no contra el auto del 18 de noviembre», porque el último se limita «a abrir el proceso de transmisión». Con todo, le da un tirón de orejas a los reclamantes por este argumento, ya que les recuerda que «en la transmisión de la UP tan sólo ha asistido esta oferta» de Infinity y UFC .

Respecto al quinto argumento, planteado por Azaveco en este caso, se refiere a la falta de transparencia y publicidad en el proceso de venta y que el auto denegó el acceso al contenido de la oferta sin declarar la confidencialidad. Caballero insiste sobre la falta de publicidad que la justificaron motivos de urgencia, incluso que se publicó en el tablón de anuncios, se permitió cualquier otra publicación y les recuerda «las especiales circunstancias mediáticas del presens concurso, al tratarse de una entidad deportiva con una importante repercusión social» e insiste en que «ni antes ni después se han presentado más ofertas que la que determinó la transmisión de la UP».

Por último, a Aceites García de la Cruz, que pedía una nulidad por incumplimiento de las normas del procedimiento , entre otros, el magistrado despacha la desestimación del argumento en que «las cuestiones planteadas no suponen ninguna infracción a las normas del procedimiento que determinan una situación de indefensión» y reitera que «las mismas cuestiones ya las planteó en un recurso de reposición», por lo que «nos remitimos a lo expuesto allí».

Como colofón, Fernando Caballero , en la parte dispositiva, concluye que «debo desestimar y desestimo la petición de nulidad formulada» por las partes citadas «contra el auto de 18 de noviembre de 2019» por el que se inició el proceso de venta de la Unidad Productiva. La resolución es firme , ya que «contra la presente resolución no cabe recurso alguno».

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