JUICIO A ANA JULIA

Ana Julia Quezada es culpable por asesinato con alevosía pero sin ensañamiento

El jurado popular ha emitido su veredicto por unanimidad

Así te hemos contado en directo la lectura del veredicto por el jurado popular

Ana Julia Quezada durante la lectura de la sentencia por el asesinato del niño Gabriel Cruz EFE

R. Pérez

La magistrada Alejandra Dodero ha convocado a los abogados de la acusación, defensa y fiscalía para proceder a la lectura del veredicto del jurado donde también ha estado presente Ana Julia Quezada , como autora confesa del asesinato de Gabriel Cruz. Allí se le comunicó las conclusiones de la deliberación: Ana Julia Quezada asesinó con alevosía al niño de ocho años Gabriel Cruz, hijo de su expareja sentimental, el 27 de febrero de 2018 en la finca familiar de Rodalquilar, (Níjar, Almería), tras «lanzarlo contra el suelo o pared» de la habitación del cortijo «de forma intencionada, súbita y repentina» y que lo hizo consciente de su «superioridad» por diferencia de edad y por complexión.

Así lo ha determinado el jurado popular que ha deliberado sobre las pruebas presentadas contra ella en el transcurso de la vista oral celebrada en la Audiencia Provincial en la que ha estimado acreditado también que Gabriel, quien «confiaba» en la acusada por ser una persona «íntimamente ligada» a su entorno familiar, «no tuvo posibilidad de defenderse ni de reaccionar», lo que aboca a Quezada a la prisión permanente revisable, tal y como solicita la Fiscalía.

En presencia de Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor, y en audiencia pública, las siete mujeres y dos hombres que integran el jurado han considerado probado por unanimidad que, de acuerdo con los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que practicaron la autopsia, «tras el impacto» la acusada «procedió con sus propias manos» a la oclusión de los orificios respiratorios «con fuerza, hasta vencer su resistencia y provocar su fallecimiento» por asfixia mecánica por sofocación.

El jurado popular ha descartado que Ana Julia Quezada, tal y como ha mantenido la acusación particular ejercida por los progenitores, aumentase de manera deliberada e inhumana el sufrimiento del niño al darle muerte y rechaza que haya pruebas que respalden que le diera «golpes, dejándolo aturdido» entre 45 y 90 minutos para después «taparle la boca y la nariz hasta llevarle a la muerte». Es decir, descarta el ensañamiento.

Lesiones psíquicas

También el jurado popular que juzga a Ana Julia Quezada, autora confesa de la muerte del niño Gabriel Cruz, ha declarado culpable de dos delitos de lesiones psíquicas, uno a cada padre, a Ángel Cruz y Patricia Ramírez, progenitores del menor, por los que la Fiscalía solicita penas individuales de 5 años de cárcel

Desde el pasado miércoles a las 16:00 horas, siete mujeres y dos hombres han estado aislados en una sala de la Audiencia Provincial de Almería deliberando sobre las más de 140 cuestiones recogidas en los 22 folios del objeto del veredicto, valorando las diferentes pruebas que se presentaron en la sala para resolver los cinco hechos principales registrados desde la desaparición de Gabriel el 27 de febrero y la detención de Ana Julia el 11 de marzo de 2018.

En el trámite de conclusiones celebrado el pasado martes, la fiscal solicitó prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía pero descartó que Quezada actuase con ensañamiento ya que la prueba pericial de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) no ha probado que aumentase de «forma inhumana el sufrimiento del menor».

Un niño de 20 kilos y ocho años de edad

Afirmó, asimismo, que ha quedado acreditada la alevosía «sorpresiva y convivencial» ya que Gabriel era «ajeno» a la «intencionalidad criminal» de una persona «de su entorno», así como el desvalimiento «porque se aprovecha de un niño de ocho años que pesa apenas 20 kilos», remarcó.

Con marcadas discrepancias con respecto al relato de hechos que hace la Fiscalía, la acusación particular, que también pide prisión permanente revisable, sostuvo que Quezada es una «auténtica asesina» que «mató haciendo sufrir al niño» e incidió en el informe de médicos especialistas que apuntan, según afirmó, a que las lesiones encontradas en el cuerpo irían más allá de las propias derivadas de la muerte por sofocación y estarían ligadas a una agresión previa.

Por su parte, la defensa modificó su escrito por el que inicialmente solicitaba una pena de tres años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, de forma que, subsidiariamente, ha pedido que se tenga en cuenta una posible condena más gravosa, de 15 años, por un delito de homicidio recogido en el artículo 138.1 y 138.2 del Código Penal.

Considera el abogado Esteban Hernández que fue un dolo eventual ya que debía haberse dado cuenta de que podía causar la muerte del menor y que concurren dos atenuantes que rebajarían la pena; confesión y arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Posteriormente, habría actuado bajo influencia de los ansiolíticos que estaba tomando según sostiene respecto a los delitos de lesiones psíquicas y contra la integridad moral.

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