Rafael Hernando, portavoz del PP en el Congreso
Rafael Hernando, portavoz del PP en el Congreso - EFE
Código Penal

El PP propone que las agresiones a profesores y médicos sean atentado a la autoridad

El PP rectifica y retirará las enmiendas que eliminaban «por error» la libertad vigilada para maltratadores

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El PP retirará las enmiendas registradas por su Grupo Parlamentario en el Senado en las que se defendía la retirada de la libertad vigilada para maltratadores y asesinos condenados con la pena de prisión permanente revisable.

Por error, en el trámite de enmiendas en la Cámara Alta al proyecto de Ley de reforma del Código Penal se retiraron dos referencias a la libertad vigilada y se suprimió de forma involuntaria su aplicación a los delitos de homicidio y relativos a la violencia de género.

La libertad vigilada prevista hasta el momento en el proyecto de reforma estaba prevista para el cumplimiento posterior a la condena de cárcel y suponía un control judicial que implicaba la localización permanente, comparecencias periódicas y la prohibición de no aproximarse a la víctima.

Su duración era de un máximo de 5 años aunque se extendía a 10 en casos graves.

El PP había suprimido las referencias a la libertad vigilada de los artículos 140 bis y 173.2, de forma que se mantiene la regulación actual como una medida posterior al cumplimiento de pena por delitos sexuales.

Por otra parte, los populares proponen que las agresiones a profesores y médicos, que se hallen en el ejercicio de sus funciones, sean consideradas como un delito de atentado a la autoridad, con una pena de entre uno a cuatro años de prisión.

La redacción del proyecto de Ley dice que «son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas».

Al respecto, los populares añaden que «se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas».

Otra novedad incorporada es que los jueces podrán ordenar la retirada de las aplicaciones de los teléfonos móviles que contengan o difundan pornografía infantil, ya que el texto sólo hace referencia a las páginas web.

Además, elevan la penas de prisión de tres a cuatro años para la falsificación de medicamentos e incorpora una referencia al «riesgo para la vida o la salud de las personas», para adecuar la legislación a la propuesta del Consejo de Europa.

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