Se castiga el enaltecimiento o justificación del terrorismo
Se castiga el enaltecimiento o justificación del terrorismo - efe

Las claves de la reforma del Código Penal en materia terrorista

Una nueva definición de terrorismo, la prisión permanente revisable si hay muertos o la libertad vigilada son algunos de los puntos más importantes

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Nueva definición de terrorismo

Se considerará terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales o el patrimonio, entre otros, cuando se lleve a cabo con la finalidad de subvertir el orden constitucional o el funcionamiento de las instituciones o estructuras del Estado, de desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o de provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Se castigarán como terrorismo algunos delitos informáticos cuando tengan esa finalidad.

Prisión permanente revisable si hay muertos

Si en un atentado terrorista se causa la muerte de una persona, se impondrá la prisión permanente revisable. En los demás casos las penas aumentan sustancialmente. Así, en los secuestros, si no se da razón del paradero de la persona desaparecida, la prisión será de 20 a 25 años (antes de 20 a 30); si se produjera un aborto o lesiones, de 15 a 20 años (antes de 10 a 15).

Por primera vez se agrava la pena si la víctima es un funcionario de Prisiones, equiparándolo así a los agentes policiales y a los militares .

Adoctrinamiento y adiestramiento

Se castigará con prisión de 2 a 5 años a quien reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, o de elaboración o preparación de artefactos explosivos destinados a la comisión de un delito. También lo cometerá quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos a través de internet que resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar en sus fines.

Imprudencia ante el blanqueo

Se impone la pena de prisión de cinco a diez años para quien financie o comercialice con bienes que acaban en manos de una organización terrorista. Si se llegan a emplear para ejecutar un acto terrorista, quien los ha facilitado será considerado coautor. Se castigan también las formas imprudentes de la comisión del delito, como la negligente omisión de los deberes emanados de la normativa sobre blanqueo de capitales y prevención de la financiación del terrorismo.

Enaltecimiento del terrorismo

Se castiga el enaltecimiento o justificación del terrorismo, los actos de descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas. La pena se verá agravada si el delito se comete a través de internet o servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

El juez podrá retirar contenidos de la web

El juez podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente podrá ordenar a los responsables de los servidores que retiren los contenidos ilícitos y a los buscadores que supriman enlaces que apunten a ellos. Esta medida, que tendrá que ser siempre proporcional a la gravedad del delito, podrá ser acordada por el juez de forma cautelar durante la instrucción de un caso.

Libertad vigilada

Al condenado a prisión por uno o más delitos de terrorismo se le impondrá, además, la medida de libertad vigilada de 5 a 10 años, y de uno a 5 años si la pena privativa de libertad fuera menos grave. En cualquier caso, y aunque se trate de un delito que no sea grave y el condenado hubiere delinquido por primera vez, el juez podrá imponerla atendiendo a la peligrosidad del sujeto.

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