Ramoncín, a su salida de la Audiencia Nacional
Ramoncín, a su salida de la Audiencia Nacional - IGNACIO GIL

La Audiencia Nacional absuelve a Ramoncín y a Neri por el dinero que cobraron de la SGAE

El tribunal considera que las pruebas dejan «un margen de duda suficiente» sobre la intención de los directivos de la entidad de gestión de derechos de autor

MADRID Actualizado: Guardar
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La Audiencia Nacional ha absuelto a José Ramón Márquez, el cantante conocido como Ramoncín, por no encontrar pruebas suficientes que demuestren que se llevó 54.702 euros de la SGAE sin motivo, unos hechos por los que la Fiscalía pedía entre cuatro años y diez meses de prisión.

El tribunal también ha exonerado a los demás acusados: los exdirectivos de la entidad de gestión José Luis Rodríguez Neri, Pablo Antonio Hernández y Enrique Loras, por las mismas razones.

El tribunal considera que los trabajos por los que Ramoncín cobró ese dinero de la Sociedad Digital de Autores y Editores (SDAE), una filial digital de la SGAE dirigida por Neri, amigo del cantante, eran «proyectos reales y concretos, realizados y entregados por su autor como contraprestación a cada uno de los pagos que le fueron efectuados».

La Fiscalía sostenía que estos trabajos no existieron y que Ramoncín y Neri simularon las facturas para ayudar económicamente al cantante, quien reconoció en el juicio que no pasaba por su mejor momento económico.

Prueba no definitivamente concluyente

El análisis de la prueba practicada en el juicio no es suficiente, aseguran los jueces, para descartar otras versiones de lo sucedido que las del Ministerio Público, puesto que la prueba no es «definitivamente concluyente». Los jueces entienden así que «la imputación mantenida por el Ministerio Fiscal no ha quedado probada». El fiscal acusaba a Ramoncín y a Neri de conformar una trama para emitir las facturas falsas con las que justificar los pagos al cantante, para lo que en algunos trabajos contaron con el apoyo de Hernández y Loras. A Ramoncín le acusaban en concreto de los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil.

La prueba practicada (interrogatorios a implicados y testigos y documentos aportados) deja «un margen de duda suficiente y razonable sobre la verdadera intención y participación en los hechos de los acusados, lo que en todo caso debe favorecerles en la correcta aplicación del principio in dubio pro reo», asegura el tribunal; es decir, en caso de duda prima la visión más favorable para el acusado.

Trabajos pendientes

El hecho de que los trabajos realizados por Ramoncín no se hayan llevado a cabo en ningún momento no es «una cuestiónni asumida ni imputable al cantante», añaden los jueces, puesto que él cumplió con su parte del contrato al realizarlos y entregarlos de forma satisfactoria. Entre estos trabajos había un formato televisivo y un programa para impedir las descargas ilegales de canciones en la web, una de las cruzadas de la SGAE por la que Ramoncín se considera perseguido.

La sentencia se sustenta, además, en la declaración de numerosos testigos que, durante la vista oral que se celebró en la Audiencia Nacional, corroboraron que conocían los proyectos de Ramoncín, pero que no pudieron comprarlos por motivos económicos, a pesar de recibir la oferta y considerarlos interesantes por razones profesionales.

En el juicio, Ramoncín defendió con pasión los proyectos, que calificó de «fabulosos y extraordinarios», a pesar de su escaso éxito, y denunció la el trato social que recibió por convertirse en el rostro de la SGAE, la entidad que gestiona los derechos de los autores y editores, algo que le impidió continuar con su carrera musical al ser incluso apedreado en los conciertos. La Fiscalía no le creyó y le acusaba de buscar únicamente un «lucro ilícito» para lo que la actuación de Neri fue «imprescindible». Años después de que comenzara este caso, el cantante respira aliviado.

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