Imagen del día de la okupación el 18 de junio de 2011
Imagen del día de la okupación el 18 de junio de 2011 - LA VOZ
TRIBUNALES

El juez condena a los cinco okupas de Valcárcel a pagar 520 euros

El magistrado los considera autores de un delito de usurpación y les impone la pena de tres meses de multa y el pago de las costas

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El magistrado del Juzgado de lo Penal número 4 de Cádiz ha condenado a cinco acusados por la okupación de Valcárcel del 18 de junio de 2011. El juez los considera autores de un delito de usurpación y les impone la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 6 euros para cada uno de ellos - la mitad de lo solicitado por la Fiscalía- , además del pago de las costas del proceso.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, ha quedado probado que el 18 de junio de 2011 «diversas personas de común acuerdo forzaron la cerradura de la puerta del edificio» de Valcárcel, declarado como monumento histórico y que se encontraba desocupado en ese momento pendiente de diversas obras de rehabilitación o adaptación para su explotación hotelera.

Como indica el juez, entraron en él «con la intención de permanecer dentro y utilizarlo en beneficio propio con exclusión y sin la autorización de su legítimo titular». El magistrado considera que en dicha ocupación tuvieron «participación activa» los acusados: Jorge Sáenz, Domingo González, Sergio Mesa, Agustín Gómez, Raúl Laínez y Cristina Adame. De ellos, la sentencia recuerda que fue Jorge Sáenz quien entró de los primeros y colocó en la azotea una pancarta de grandes dimensiones en la que se podía leer 'Valcárcel Recuperado para el pueblo'.

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Ya ocupado, dentro del inmueble se fueron desarrollando los días posteriores reuniones o asambleas «a las que acudieron en mayor o menor medida los acusados y en la que se levantaba una especie de acta siendo el encargado de hacerlo Sergio Mesa», quien actuó como interlocutor con los medios de comunicación, añade el fallo.

Por su parte, Domingo González «participó activamente» en la ocupación intercediendo ante los agentes de la Policía que acudieron al edificio a fin de evitar que entrasen más personas actuando como interlocutor de los okupas. Asimismo otro de los condenados, Raúl Laínez actuó «como moderador» en alguna de las reuniones que se celebraron en el edificio y, como añade el juez, «creó junto a María Cristina Adame», una dirección de correo electrónico y página web «en la que se informaban de las actuaciones que se desarrollaban en el inmueble ocupado».

Durante el proceso, los acusados reconocieron su participación en diversas actividades pero negaron que ellos la promovieran o que fueras los organizadores. «El hecho de que por las acusaciones no se haya tráido al proceso a otras personas que participaron en la ocupación no impide que deba decidirse sobre las responsabilidad de los que efectivamente han sido acusados», expone. El magistrado ha tenido en cuenta todo el material gráfico de los atestados y las declaraciones de la fase de instrucción sobre la participación de los condenados en los hechos enjuiciados.

La pancarta

Por otro lado, el magistrado considera probado que el edificio no estaba abandonado y que los acusados conocían esta circunstancia ya que en un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción de 23 de septiembre de 2011 «reconocen la propiedad bien de la Administración Pública, bien de la compradora», sin perjuicio, de que expongan en dicho escrito el presunto estado de abandono en el que se encontraba. Es más, el hecho de que escribieran en la pancarta 'Valcárcel recuperado para el pueblo' denota, según el fallo, «que el bien se le ha arrebatado a alguien a quien se concibe como ilíticito o ilegítimo titular»,

Trata también el juez sobre el tiempo en el que los condenados permanecieron en el inmueble ya que «no lo hicieron por un corto espacio de tiempo», del 18 de junio de 2011 al 1o de enero de 2012. Siete meses. E incide al respecto que su entrada «denotaba una clara vocación de permanencia que se infiere igualmente por el cambio de la cerradura del inmueble».

El magistrado también hace una aclaración sobre que lo que se juzga en este caso es una ocupación, una usurpación y no una conducta ideológica. «Una determinada ideología no puede servir para exonerar una conducta antijurídica y culpable». Hacerlo, sería, «propio de estados totalitarios y no de países democráticos».

En este sentido, el de la conducta de acuerdo a la ideología de la plataforma, el magistrado considera «legítimo» el fin de propugnar el uso de la colectividad de los bienes públicos o de dominio público», pero siempre que dicha utilización esté sujeta a determinadas reglas y normas».

El proceso judicial se inició cuando la propietaria del inmueble, Zaragoza Urbana, puso una denuncia. El 18 de enero de 2011 se dictó auto del Juzgado por lo que se acordaba el desalojo del edificio que tuvo lugar al día siguiente y en el que tuvo que intervenir la Policía para forzar la cerradura debido a que la puerta se había cerrado con llave. El juicio se celebró el pasado mes de julio en los jugados de Carranza. Allí acudieron numerosos miembros del colectivo 'Valcárcel Recuperado' para mostrar su apoyo a los imputados, ahora condenados.

Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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