Los condenados, momentos antes de declarar en la Audiencia provincial.
Los condenados, momentos antes de declarar en la Audiencia provincial. - ANTONIO VÁZQUEZ
TRIBUNALES

Condena de un año de prisión a los autores de las amenazas a Fran González

Uno de los condenados, Manuel Alexis González, ocupaba el puesto número 13 en las listas de Podemos

El Tribunal considera «innegable» el carácter «amenazador contra la integridad y libertad personal» del portavoz del PSOE

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Manuel Alexis González Sainz y Manuel Jesús Fuentes Armario, autores de las amenazas hacia el portavoz del Grupo Municipal Socialista, Fran González, durante un pleno extraordinario celebrado el 1 de julio de 2016 en el que se debatía el proyecto de presupuestos del Ayuntamiento de Cádiz, han sido condenados a un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Fran González con 100 euros más intereses legales, a lo que se sumarán las costas procesales con inclusión de las devengadas por la acusación particular -ejercida por el PSOE- excluyéndose las devengadas por la acusación popular, por el PP.

El fallo de la sección tercera de la Audiencia provincial de Cádizadvierte además que contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante las salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un plazo de diez días.

Recordar que Manuel Alexis González es miembro de Podemos y que iba en el puesto número 13 de la lista de esta formación en la pasadas Elecciones Municipales.

En el momento en el que se sometían a aprobación las cuentas municipales en dicho pleno extraordinario, en el que el PSOE rechazó la propuesta del equipo de Gobierno junto con PP y Ciudadanos, los dos condenados lanzaron amenazas hacia los concejales socialistas y en concreto hacia su portavoz, Fran González, asegurando que necesitaría «escolta para salir a la calle».

La sentencia considera «innegable» el carácter «amenazador contra la integridad y libertad personal del sujeto al que va dirigida», hecho que avala la calificación de «grave» de dicha expresión.

En cuanto a la palabra «escolta» dirigida hacia un concejal, el Tribunal es claro y asegura que «esta profesión, cuando se pone en relación con la clase política de este país, nos trae el recuerdo no tan lejano en el tiempo del terror sembrado por determinado grupo terrorista entre dirigentes políticos en una parte del territorio nacional, lo que nos retrotrae a una realidad caracterizada por el miedo y el terror».

Así, continúa la sentencia, «la referencia que hacen los acusados a la necesidad de escolta (término reconocido por uno de ellos en sus propios labios), pudiendo haber adoptado cualquier otra expresión, no deja sombra de duda de la intencionalidad perseguida», por lo que el Tribunal entiende que dicha expresión puede provocar «los efectos que con la mismo se produce: el miedo, el terror, la angustia por el mal propio o a los más allegados».

El Tribunal hace referencia a la declaración del propio portavoz socialista, Fran González, en la que habla de dichos efectos que «admite que sufrió y sufre, llegando a mediatizar su rutina en el modo de desplazarse por la ciudad».

La sentencia, además de considerar probadas las «amenazas graves» también especifica que, en el caso de Manuel Alexis González, «queda evidenciada su ideología política y acreditado que se presentó en las listas de Por Cádiz sí se puede, con el número 13». Añade que «por tanto, el compromiso político y la ideología no deben generar duda».

La Sala estima por tanto que «el episodio enjuiciado es grave y así se ha razonado, no amparando la libertad de expresión comportamientos como los llevados a cabo por los acusados, especialmente cuando se trata de conductas de acoso-hostigamiento a representantes políticos elegidos directamente por los ciudadanos en unas elecciones democráticas». Por ello, cree que la imposición de una pena de un año de prisión «es proporcionada».

En cuanto a la responsabilidad civil, aunque en un principio se solicitó la indemnización a favor de Fran González de 1.000 euros por «daños morales», se ha rebajado a una cantidad simbólica de 100 euros. El portavoz socialista llegó a declarar ante el juez que «por causa del miedo o temor de que pueda ser agredido o increpado en presencia de alguno de los miembros de su núcleo familiar» había variado su forma de trasladarse dentro de la ciudad.

Ver los comentarios