¿Es obligatorio dejar un asiento libre entre pasajeros durante un vuelo? Lo que dice el BOE

En las últimas horas se han viralizado las quejas de varios usuarios por la distancia entre los asientos en un vuelo entre Madrid y Gran Canaria

Coronavirus en España, últimas noticias y datos en directo

Twitter

ABC

«¿Dónde está la distancia de seguridad? Va el avión casi completamente lleno y no hay ni siquiera un asiento de separación entre pasajeros. Esto es una vergüenza», denunciaba el periodista Efrén Hernández en Twitter este domingo junto a un vídeo .

Tanto él como otros pasajeros del vuelo B3838 Madrid-Las Palmas de Iberia Express protestaban por la distancia entre los asientos del avión y por la cantidad de personas que viajaban a bordo.

La indignación por las imágenes en redes sociales ha llevado al gobierno canario a exigir a las aerolíneas que cumplan «la normativa que establece la adecuada separación de seguridad entre pasajeros». La organización Facua, por su parte, ha presentado una denuncia contra Iberia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) por «incumplir» los requisitos de separación.

Iberia Express ha explicado, sobre la polémica, que « cumple con todas las normas de seguridad marcadas por las autoridades » y que los aviones llevan incluido «un sistema de aire que permite su renovación cada dos y tres minutos –mediante un filtro HEPA – con una eficiencia del 99,9 por ciento contra virus y bacterias, por lo que el riesgo de contagio es bajo». Además, la aerolínea asegura que ha reforzado la desinfección y limpieza diaria y ha eliminado servicios como el catering.

La aerolínea explica que toda la industria aérea, con IATA la cabeza, así como el fabricante Airbus, han expresado recientemente que el bloqueo del asiento central es una medida que no es necesaria para dar mayor seguridad , pues el avión ofrece unas características específicas que hacen que el riesgo de contagio sea bajo.

¿Qué dice el BOE?

En su orden del 17 de marzo –con el estado de alarma activado desde el día 14–, un BOE extraordinario recogía las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias (así como a las Islas Baleares).

Así, desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohibía «la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, con origen en cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y destino cualquier aeropuerto situado en el territorio de Canarias», aunque se establecían una serie de excepciones .

«Con objeto de permitir la movilidad obligada de pasajeros por algunas de las actividades autorizadas en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se autoriza la siguiente conectividad en relación con los vuelos con destino los aeropuertos de Canarias»: dos vuelos al día entre Madrid y la isla de Gran Canaria , dos vuelos al día entre Barcelona y la isla de Gran Canaria, un vuelo al día entre Bilbao y la isla de Gran Canaria o un vuelo al día entre Sevilla y la isla de Gran Canaria, entre otros.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma , establece en su artículo 14 una serie de medidas en materia de transportes. En su número 2, letra g, indica que «en aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote», los operadores de transporte «tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros», sin especificar nada más .

Aludiendo a este Real Decreto, Iberia señala que «no cita restricciones específicas». En la misma tesitura se ha mostrado Javier Gándara , presidente de la Asociación de Líneas Aéreas, en declaraciones a la SER: «El marco regulatorio actual no establece que haya que dejar un asiento libre entre pasajeros».

¿Qué ocurre en la fase 1 de la desescalada?

Este «vacío» cambia con la aplicación de la fase 1 de la desescalada. Según la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo , que establece las condiciones a aplicar en materia de movilidad, «desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 se levanta la prohibición a la realización de operaciones aéreas comerciales regulares» entre las Islas Canarias y entre Baleares.

Esto significa que, en ambos archipiélagos, se levanta el veto a los vuelos comerciales entre islas, aunque siguen limitados los vuelos entre la península y las islas.

La nueva orden –que no afectaba al vuelo de Iberia del domingo– insta a las aerolíneas a « ofrecer al público solo el 50% de la capacidad total de cada aeronave para asegurar la debida separación entre pasajeros ».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación