Narcotráfico

El TSJA anula una condena por venta de cocaína en la Bahía de Cádiz

El tribunal tumba una condena por narcotráfico al entender que los indicios «no gozan de la solidez necesaria»

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La Voz de Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un condenado a cinco años de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz por vender cocaína en la Bahía de Cádiz, al entender que, «aunque existen indicios de una posible participación en el delito que se le imputaba, no son suficientes ni gozan de solidez necesaria para destruir el principio de presunción de inocencia».

Según la sentencia, el acusado fue observado entre abril y junio de 2023 en un vehículo haciendo entregas de «un objeto no determinado» a terceras personas. Antes de estas entregas se le había visto también acudir a casa de su padre --condenado a cuatro años de prisión en esta misma causa--, donde encontraron billetes en efectivo y cocaína. Por su parte, en la casa del hijo solo encontraron algo más de 300 euros en billetes.

Relata la sentencia que la investigación policial se inició tras tener información confidencial de que el acusado podía estar dedicándose a la venta de droga en la zona de la Bahía de Cádiz, aportando la investigación «un conjunto significativo de datos indiciarios», con cuatro seguimientos al acusado, personas implicadas o datos que se corroboraron en la tareas de vigilancia desarrolladas.

No obstante, también indica que «si se hubiera llegado a incautar alguno de los objetos que el acusado entregó a las personas con las que se relacionó en algunos de esos contactos, lo que la Policía no llevó a cabo para que no se descubriera que había una investigación en curso, se habría contado con un dato objeto de gran peso«.

Asimismo, incide en que «a pesar de que la investigación policial se dilató durante 15 meses, no llegó a incautarse sustancias estupefacientes ni en su poder ni en el de los supuestos compradores«, además de que el acusado niega cualquier vinculación con la droga encontrada en el domicilio de su padre, donde no residía y además el progenitor asumió que era suya.

Por todo ello, el TSJA ha estimado el recurso presentado con la sentencia de la Audiencia y lo absuelve de la condena de cinco años de prisión por un delito contra la salud pública al «no gozar de la solidez necesaria» los indicios existente.

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