Tribunales

La justicia da la razón a un militar que se contagió de hepatitis C en una clínica de Cádiz tras someterse a una colonoscopia

J.R.S.G. contrajo la enfermedad cuando se sometió a esta prueba en la Clínica de López Cano

Imagen de archivo de una intervención. La Voz

M. A.

Años batallando en los juzgados para que al menos se hiciera justicia en lo que ya le ha costado la salud. J.S.G., militar de profesión, lleva casi una década ya luchando en los juzgados para que se reconozca y se castigue que en el verano de 2014 le contagiaron de hepatitis C en una clínica privada de Cádiz cuando le hicieron una colonoscopia. Contrajo la enfermedad que portaba otro paciente que se había sometido a la prueba instantes antes que él.

Así lo certifica la Audiencia Provincial de Cádiz que, en una sentencia del pasado octubre sobre un recurso acerca de la indemnización que recibirá el afectado, confirma dicho fallo contra una clínica perteneciente al grupo médico López Cano.

La nueva sentencia, emitida por la Sección Segunda, ratifica la pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz de noviembre del año pasado aunque estima parcialmente el recurso presentado por los demandados al rebajar la indemnización que finalmente recibirá, cifrando finalmente tal indemnización en 60.888 euros y no en los 93.000 que se había fijado en un principio al entender, entre otros asuntos, que el paciente ha tenido que dejar su carrera militar debido a la enfermedad contraída.

Pues así en la sentencia de ratificación se recoge que «se acredita el contagio del demandante del virus de la hepatitis C, la previa realización de otra colonoscopia a un paciente, añadiendo que sin que se haya podido acreditar cuál fue el mecanismo o modo en que dicho contagio se pudo producir».

Durante el proceso judicial y a petición del afectado el servicio de Medicina Preventiva del Hospital Puerta del Mar de Cádiz pidió apoyo a la inspección provincial de servicios sanitarios para completar la investigación de un caso de VHC adquirida en 2014 y «su probable relación con un acto de endoscopia digestiva baja (colonoscopia) realizada en la clínica Astarté de Cádiz el 31 de julio de ese mismo año». De lo que se realizó un informe.

En dicho informe se señala que «los protocolos de limpieza de salas y control de plagas son adecuados, aunque guardan escasa/nula relación con el tipo de transmisión más probable de este microorganismo». Además, añade el informe de la inspección: «Los protocolos relacionados con limpieza-desinfección de endoscopios que se nos proporcionan responden a una descripción adecuada de como suele realizar el personal esta técnica y no a la estructura de un protocolo. No se aporta un protocolo escrito como tal, aunque durante la visita se constata la existencia de un protocolo con imágenes en tamaño póster facilitado por un laboratorio en una de las salas de endoscopia».

Y por último que «no se aportan comprobantes en fecha real de la revisión o mantenimiento de esta maquinaria y parámetros estudiados. Los resultados de las revisiones relativas al año 2014 y 2015 se limitan a un correo confirmatorio de que estas máquinas han pasado satisfactoriamente la revisión, emitido en enero de 2016», señala el informe. «Con la información disponible es imposible evaluar si la relativa al año 2014 fue antes o después del caso, el tiempo transcurrido desde la ultima revisión hasta el 31 de julio de 2014 y el estado de la máquina dicho día».

En cuanto a si ambos pacientes pudieron ser intervenidos de manera consecutiva, el documento establece que «el 31 de julio funcionaron dos salas de exploraciones endoscópicas con personal fijo ene cada una de ellas. J.R.S.G. y el posible paciente fuente fueron explorados el mismo día, en la misma sala y por la misma facultativa. El posible paciente fuente fue atendido en un orden inmediatamente anterior al nuevo caso», concluye.

Por su parte la clínica en el informe previo que elaboró el servicio adscrito a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, sostuvo que «no pudo utilizarse el mismo colonoscopio, al ser explorados los pacientes de forma consecutiva y precisar la reutilización del endoscopio un tiempo mínimo de desinfección de 20-25 minutos».

En este sentido, la nueva inspección entiende que esta programación horaria aportada por la clínica recoge que ese día se utilizaron dos de los tres colonoscopios a las 14.00 horas en distintos quirófanos A y B. «La programación de ambas intervenciones se extiende hasta las 15.00 horas, momento en que ambos quirófanos volvieron a usar dos colonoscopios. Con estos datos, existiendo solo tres colonoscopios, se deduce que uno de los dos utilizados en pacientes de las 14.00 tuvo que reutilizarse». Por lo que manifesta como «imposible descartar el uso del mismo endoscopio en los pacientes».

«Nuestros estándares de desinfección son altísimos»

Desde el Grupo Médico López Cano recuerdan que el caso fue también al juzgado de lo Penal y que «todos los profesionales resultaron absueltos». «No se pudo determinar el origen del contagio, se dice que es literalmente imposible», asegura el gerente de la compañía Antonio López Sifferle. «Hacemos más de 7.000 pruebas endoscópicas al año y nuestros estándares de desinfección son altísimos, incluso están por encima de los cánones que la normativa exige», se defiende.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 da como hechos probados que «el perjudicado se sometió a una serie de pruebas que confirmaron que había sido contagiado con el virus de la hepatitis C genotipo b1 habiéndose producido dicho contagio en las pruebas que se le practicaron en la Clínica Astarté el 31 de julio de 2014 sin que se haya podido acreditar cuál fue el mecanismo o modo en que dicho contagio se pudo producir».

Aunque añade: «Lo más probable es que el contagio se produjese por la utilización en ambos pacientes del mismo material desechable, esto es, del material empleado en la sedación de ambos pacientes. No quedan muchas más posibilidades plausibles».

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