Conflicto Laboral

La Junta establece servicios mínimos del 75% en el sector sanitario afectado por la huelga del metal

Se trata de los empleados que llevan a cabo el mantenimiento de instalaciones, tanto de dispositivos hospitalarios, como extrahospitalarios

Huelga del metal: los trabajadores abandonan los juzgados de San José en Cádiz y van hacia la sede de la patronal

L. V.

Cádiz

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) recoge este martes el establecimiento de servicios mínimos de un 75% en el turno de mañana de las empresas acogidas al convenio colectivo del sector del metal --en huelga indefinida desde el lunes 23 de junio-- que prestan servicio en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y que llevan a cabo el mantenimiento de instalaciones, tanto de dispositivos hospitalarios, como extrahospitalarios y de Atención Primaria, así como mantenimiento de equipamiento electromédico.

En los turnos de tarde, noche y festivos, la Consejería de Salud y Consumo ha determinado que los servicios mínimos sean del 100% de la plantilla, tal y como se indica en el BOJA consultado por Europa Press.

En ese sentido, se dispone que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados «ilegales» a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tal y como se indica en el Boletín, la huelga, convocada de carácter indefinido a partir del 23 de junio, tiene «una gran afectación para la actividad sanitaria, ya que la interrupción en el funcionamiento de alguna de las instalaciones o equipamientos afectados, que no pudiera solucionarse por dicho motivo, supondría un perjuicio para la actividad sanitaria«.

Y es por eso que la Junta «se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos» determinados en esta orden.

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