Tribunales
Ratificada la pena de un año y medio de prisión para un acusado de portar 30 papelinas de cocaína en Jerez
El acusado, que portaba la droga en su coche y en la ropa interior, alegó que era para consumo propio, pero el tribunal ha ratificado que se trataba de un caso de tráfico de estupefacientes

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que han condenado a un año y medio de prisión a un hombre que portaba 30 papelinas de cocaína y fue interceptado en su vehículo por la Policía Nacional en Jerez de la Frontera.
Según la sentencia, los hechos sucedieron en febrero de 2022 cuando el acusado iba circulando por la calle Olivo en Jerez y coincidió casualmente con una patrulla de la Policía Nacional. Así, al advertir la presencia policial, el acusado aceleró su vehículo a una velocidad superior a la permitida y se saltó una señal de ceda el paso, por lo que fue interceptado por los agentes.
Finalmente, la Policía encontró 15 papelinas de cocaína envueltas en una bolsa de plástico que había ocultado entre el lateral izquierdo del asiento del conductor y la puerta, así como otras 15 guardadas entre la ropa interior, además de 224 euros en billetes y monedas en efectivo. La sustancia intervenida arrojó un peso total de 12,53 gramos.
Por ello, fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz a un año y medio de cárcel por un delito contra la salud pública que causan grave daño, siendo recurrida ante el TSJA alegando que se vulnera la presunción de inocencia y que se rompió la cadena de custodia de la droga intervenida y no cabe dar por acreditada la cantidad señalada en la sentencia.
El acusado alega en su recurso que la cantidad intervenida es «reducida» y que además es «consumidor habitual», de manera que «no habría base para inferir proyecto alguno de tráfico y sí para entender que la totalidad del producto era dirigida para su consumo propio».
Excesivo e impropio
El TSJA recuerda que la sentencia recoge como circunstancias indicativa la considerable cantidad de dosis intervenidas (30), así como el porcentaje de pureza (un 63%) «excesivos e impropios» de las dosis habitualmente dispuestas para el consumo directo, además de la posesión en tránsito por la vía pública ocultas en el coche y en el propio cuerpo del acusado y la ausencia de alegación del autoconsumo en la instancia anterior.
Igualmente, recuerda que el acusado reconoció en el juicio oral que al menos una mitad de los envoltorios intervenidos iban destinados a terceros, por lo que el TSJA desestima esta parte del recurso, al igual que la duda sobre la custodia de la droga, «máxime teniendo en cuenta que está reconocido por el acusado que transportaba 30 envoltorios y que contenían cocaína, lo que se corresponde con lo que se entregó en Sanidad de Cádiz y allí se analizó».