Elecciones Municipales Mayo

Cómo y cuándo saber si me ha tocado mesa electoral este 2023

En los próximos días llegará una carta a su domicilio si es uno de los 'afortunados', y hay una fecha límite

Estos son los motivos y profesiones para librarse de la mesa electoral en las elecciones del 28 de Mayo

Elecciones municipales. la voz

LA VOZ

Cádiz

Las elecciones municipales del 28-M (28 de mayo) se acercan y ya están en marcha todos los preparativos de cara a los comicios locales en los 45 municipios de la provincia de Cádiz. En estos últimos días se ha producido el sorteo para la designación de miembros de mesas electorales, entre el 29 de abril y el 3 de mayo. ¿Cuándo y cómo sabré si me ha tocado? ¿Qué pasa si no vas a una mesa electoral?

Las mesas electorales están formadas por un presidente y dos vocales, además de los suplentes. Están obligados a cumplir y participar ese domingo 28 de mayo, por el que reciben 70 euros de compensación. Sólo algunos motivos muy específicos y trabajadores de profesiones concretas pueden pedir la excepción para no acudir ese día.

¿Cómo y cuándo saber si me ha tocado mesa electoral este 2023?

Una vez culminado el sorteo, se notificará vía correo ordinario a los 'afortunados' que tendrán que acudir el 28 de mayo a las mesas electorales. Podrá ser cualquiera de los días de esta semana, con el 6 de mayo como fecha límite para que los candidatos reciban su notificación de participación en la mesa.

La notificación es entregada por el personal de Correos o agentes de la Policía con acuse de recibo, Si no estás en casa en el momento de la notificación, lo normal es que te dejen un aviso en el buzón, informando sobre que debe de acudir a su oficina de Correos para recoger dicha notificación en el menor plazo posible. También se entrega un manual de usuario con sus instrucciones.

Excusas para librarse de la mesa electoral

Es complicado librarse de ser miembro de una mesa electoral. No obstante, existe un listado con motivos e incluso profesiones para evitarla. Estos son algunas causas que justifican por sí solas la exención o que pueden justificarla (bajo previa valoración) según la instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales (BOE núm 103, de 30 de abril de 2011):

1. Causas personales

Ser mayor de 65 años y tener una edad menor de 70.

Ser discapacitad. Es obligatorio aportar las pruebas a las alegaciones sobre una discapacidad de cualquier tipo y grado.

Pensionistas en situación de incapacidad permanente o gran invalidez.

Incapacidad temporal para trabajar, acreditada con la baja médica correspondiente.

Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, que debe acreditarse mediante certificación de los responsables de los mismos.

La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social, que también tendrá que acreditarse mediante certificado médico o la copia del escrito de su reconocimiento

Ser víctima de un delito con una resolución judicial dictada y permanezca en vigor.

Haber formado parte de una mesa electoral anteriormente, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.

2. Causas laborales

Profesionales que presten servicios esenciales durante la jornada electoral: médicos, bomberos, sanitarios o de protección civil.

Personas que presten servicios en las Juntas Electorales, Administraciones Públicas y Juzgados durante la jornada electoral.

Profesionales que participen en acontecimientos públicos, previstos con anterioridad de la convocatoria y no puedan ser reemplazados.

Directores y jefes de servicios de medios de comunicación reclamados para cubrir la jornada laboral..

3. Causas familiares

Cuidado directo a menores de ocho años que padezcan una discapacidad o por razones de guarda legal.

Ser madre en periodo de lactancia.

Tener hijos menores de 14 años cuando el otro progenitor no se puede ocupar de él.

Tener previsto un evento familiar imposible de aplazar.

Estar al cuidado directo y continuo de menores de 8 años, personas con discapacidad o familiares con segundo grado de consanguinidad.

Alegaciones para la ausencia en la mesa electoral y multas

Por ley son solo 7 días para presentar alegaciones. Se debe alegar ante la Junta Electoral. Y no solo deberás justificar tu causa, sino también documentarla. Finalmente, la solicitud será resuelta en un plazo de 5 días.

Según la LOREG, «el presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o las abandonen sin causa justificada incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a veinticuatro meses».

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