Tribunales

Ratifican cuatro años de cárcel por el robo en una casa en El Puerto con sus moradoras dentro

Llegó a entrar hasta en dos habitaciones donde dormían

La Voz

Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre acusado de robar en una vivienda en El Puerto de Santa María cuando se encontraban sus morados dentro durmiendo. Además, concurre la agravante de multireincidencia, ya que había sido condenado varias veces por el mismo delito en Madrid.

La sentencia, recogida por Europa Press, da como hechos probados que el acusado, en la madrugada del 28 de agosto de 2022 se acercó hasta un chalet de El Puerto y rompió el vallado perimetral que protegía el inmueble. Un vez dentro del jardín trepó por la pared exterior hasta el balcón, donde rompió el cristal de la ventana, lo que le permitió abrir el pestillo y entrar en la vivienda con sus moradoras durmiendo.

Así, valiéndose de una linterna comenzó a registrar los cajones y el mobiliario de la casa, la planta baja y alta, a fin de encontrar efectos de interés para sustraer, llegando a entrar en la dos habitaciones donde se encontraban durmiendo las moradoras, apoderándose de 20 euros de la cartera de una de las inquilinas, que tenía dentro de su bolso, así como de dos paquetes de tabaco.

Cuando una de ellas se levantó de la cama y le vio en uno de los pasillos, ante los gritos de auxilio, el acusado huyó, siendo detenido minutos después por la policía cuando se encontraba a 150 metros del inmueble, llevando su poder uno de los paquetes de tabaco que había sustraído, tirando el otro en las inmediaciones.

El acusado, tras ser condenado a cuatro de prisión como autor criminalmente responsable de un delito robo con fuerza en casa habitada, concurriendo la agravante de multireincidencia, recurrió la sentencia ante el TSJA alegando vulnerabilidad de la presunción de inocencia, al defender que no existe prueba alguna que pruebe que fuese la persona que se encontraba en el interior de la vivienda donde se perpetró el robo.

En este sentido, la defensa alega además contra la forma de llevar a cabo el reconocimiento fotográfico del autor y censurando que a la testigo no le exhibiesen las fuerzas del orden «ropas parecidas» a las que decía que portaba la persona que vio en el interior de su vivienda, «dándole únicamente la opción de reconocer» la que llevaba puesta el detenido, y que la ropa que vio fue la del «ladrón», que no fueron las mismas «que la del reconocimiento».

Entre otras cuestiones, el TSJA recuerda que el acusado ha sido condenado por un cúmulo de indicios, siendo sólo uno de ellos sus rasgos físicos, entre ellos su elevada estatura, circunstancia que concuerda con uno de los rasgos esenciales de los aportados por una de las víctimas a los agentes policiales que investigaron el robo que acababa de perpetrarse en su vivienda. Además, el acusado fue localizado en las inmediaciones de la vivienda vistiendo ropas de similares características a las descritas por la víctima.

En cuanto a la cuantía de la condena, el TSJA señala que la prisión de cuatro años impuesta en la sentencia sólo supera en cuatro meses del mínimo de lo legalmente procedente, que serían tres años, seis meses y un día.

Las razones que ofrece el tribunal para fijar la sanción en ese período de cuatro años están justificadas, según el TSJA, «más si se tiene en cuenta la avanzada edad de dos de las personas que estaban dentro la vivienda cuando se perpetró el robo, una de las cuáles explicó durante el juicio la situación de angustia que vivió mientras el acusado deambulaba por la vivienda, llegando a entrar dos veces en la habitación en la que descansaba, simulando que dormía para evitar cualquier reacción violenta por parte de aquél».

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