Tribunales

Un okupa que 'bunkerizó' un piso en El Puerto para vender droga, condenado a cuatro años y medio de cárcel

Los policías tuvieron que entrar por el balcón para poder detenerlo y realizar el registro

Los agentes tuvieron que entrar por el balcón.

M. Almagro

En mayo de 2020 un grupo de agentes de la Policía Nacional irrumpía en una calle de El Puerto, próxima a la avenida del Ejército, para desarrollar un importante operativo antidroga. El objetivo era desarticular un punto muy activo de venta de cocaína y heroína que, como habían denunciado los vecinos y la investigación desarrollada había destapado, estaba «todo el día» recibiendo a 'clientes'. A todas horas. Su negocio era tal que al propio detenido, sin trabajo alguno conocido y que además estaba de okupa en esa misma casa, se le pillaron 6.000 euros en efectivo. Él dijo que se los habían dejado para comprar unos coches. El tribunal no le creyó.

Pues bien. Los policías llegaron aquel día y se encontraron con que este humilde primer piso tenía dos puertas. La primera se reventó fácil al primer golpe del ariete. La segunda, no hubo manera. Estaba reforzada con un portón metálico y con varios pestillos anclados a la pared para evitar precisamente eso, las entradas rápidas de los agentes, práctica habitual para deshacerse de la droga en los posibles registros sorpresa.

Y además, tenía una pequeña ventana en el mismo acceso a modo de 'dispensario'. Pero es más. El individuo, al escuchar los golpes a la puerta de los policías, salió al balcón. «Yo os la abro si quieres... no os preocupéis...», decía, pero en ningún momento bajó y lo hizo. Ante esta situación y gritándole que se fuera al suelo, efectivos de la UPR escalaban hasta ese balcón y accedían por ahí al inmueble.

Y tras detener a este sujeto, el único que había en la vivienda, y registrar todo, se encontraron evidentes pruebas de que sí que era un punto de venta y que además se vendía bastante. Se incautaron papelinas, algunas dentro de un cubo de agua con disolvente, de haberlas tirado momentos antes. Los investigadores pudieron así constatar que ese trasiego diario de toxicómanos por la zona, sus entradas y salidas de esa casa, se debía ciertamente a que iban hasta allí a buscar sus dosis. Por este motivo durante semanas previas a la entrada se interceptó a una decena de compradores en las inmediaciones y, todos ellos, portaban diferentes cantidades de papelas de droga.

Durante el juicio que se celebró hace unas semanas en la Audiencia Provincial de Cádiz, el acusado negó que se dedicara a traficar con droga. Aseguró ante los jueces que se encontraba en esa casa sólo ese día (de una tal Carmen) porque su madre le había echado de la suya por su drogadicción. También afirmó que iba a la vivienda a comprar pero que no vendía y que el dinero que le habían incautado era para comprar dos coches para venderlos. Confesó que era consumidor de cocaína, de heroína en ocasiones y de tranxilium pero que desde que había entrado en prisión se estaba desintoxicando.

Pero el tribunal no creyó su versión sosteniéndose en las declaraciones que realizaron los agentes que le habían seguido la pista y que fueron coincidentes. Así lo refleja la sentencia donde se explica las continuas aprehensiones realizadas en la zona a personas que habían comprado en ese mismo lugar. «Cuando se realizó la entrada y registro solamente estaba el acusado en dicho inmueble como él mismo ha reconocido y manifestaron los agentes intervinientes, sin que la justificación dada por el acusado haya resultado acreditada», recoge el fallo. «Si a los solos efectos dialécticos admitiésemos su versión, esto es, que Carmen vivía en dicha casa y le dejo pasar esa noche, lo lógico es que ésta hubiera estado allí cuando se realizó la entrada y registro».

Además, se continúa detallando, el procesado no abrió el portón de la vivienda ante la presencia policial, «lo que hubiera sido lo lógico si estaba allí casualmente», por lo que al ser dicho portón reforzado se tuvo que entrar por el balcón. Según declaró uno de estos agentes tardaron en entrar unos diez minutos, por lo que el procesado dispuso de tiempo suficiente para poder desprenderse de la droga que había en la casa, puesto que no estaba encañonado en el balcón sin poder moverse de ahí y, de hecho, entró al interior.

Por otro lado, la resolución especifica que además de las papelinas intervenidas se halló material propio para la preparación de las dosis. Además, añade una completa sentencia facilitada a este periódico por el TSJA, se encontró heroína y, según se manifiesta, no se pudo acreditar que esta persona fuera adicta a esta droga por lo que si había en el domicilio, esto induce que era para su venta o distribución.

Por otro lado, en cuanto al dinero intervenido, los seis mil euros, el condenado no pudo acreditar quien le había prestado o dado ese dinero ni de donde procedía.

En cuanto a las personas que fueron interceptadas con droga procedente de ese inmueble y que declararon como testigos todos ellos dijeron no conocer o si acaso conocer de vista al acusado. Pero ante estas manifestaciones, el tribunal aclara que el testimonio de los compradores suele ser «inocuo a efectos identificativos pues reiteradamente suelen afirmar que no conocen al vendedor o niegan que lo sea el encausado, bien por no perjudicarlo, por temor a represalias o por no perder a un suministrador». Y citan a colación un auto emitido por el Tribunal Supremo: «En cualquier caso, hemos señalado en numerosas ocasiones que el testimonio de los compradores no deviene prueba determinante de cargo o de descargo, al ser una constante en la práctica que un comprador no reconozca en juicio a su vendedor, ante las consecuencias que aquél sufriría, cuando menos viendo dificultada su fuente de adquisición de droga en posteriores ocasiones».

Ante todas estas pruebas y manifestaciones, la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz ha condenado al procesado a cuatro años y medio de cárcel como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud. Además añade que no concurren en este caso circunstancias modificativas de la responsabilidad penal tal como el atenuante de drogadicción ya que, como asegura el tribunal, no se ha practicado prueba alguna que lo acredite ni así se desprende de la documental médica que consta en las actuaciones.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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