El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado parte de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, condenando a un hombre a nueve años y nueve meses de cárcel por delitos de maltrato, detención ilegal, quebrantamiento de medida cautelar y obstrucción a la justicia cometido sobre su pareja en Sanlúcar de Barrameda.
Según la sentencia, el acusado mantuvo una relación con su pareja entre 2011 y 2020, fruto de la cual tenían una hija. No obstante, en julio de 2017 al acusado le fue impuesta, mediante auto judicial, la prohibición de acercarse a su pareja a 200 metros, la cual se saltó en reiteradas ocasiones, llegando a agredirla en el interior del domicilio de una amiga o incluso en su propia casa delante de su hija.
Posteriormente, ya en prisión, a través del teléfono de su madre y con la excusa de hablar con su hija, se puso en contacto con su pareja a la que amenazó para que no declarara en el juicio contra él, diciéndole si lo hacía que «te juro que te mato». Esto, según la sentencia, creó en la mujer «una situación de angustia y temor« que hizo que pidiera a su representación procesal que se alzara la medida cautelar, además de acogerse a la dispensa durante el juicio, por lo que el hombre salió absuelto.
Sale de la cárcel
Tras la salida de prisión, retomaron la relación y entre abril de 2019 y septiembre de 2020, «de forma reiterada», según la sentencia, el hombre se dirigía a la víctima con insultos, le controlaba el móvil, con quién salía o la ropa que llevaba puesta en un «trato basado en la fuerza y la violencia», hasta un día que, tras golpearla, la encerró en casa y le quitó las llaves para que no pudiera salir. Finalmente, cuando el agresor se quedó dormido, la mujer pudo recuperar las llaves y salir de la vivienda para llamar a la Policía.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a un año y medio de cárcel por dos delitos de maltrato físico, dos años y medio por un delito de obstrucción a la justicia, nueve meses por quebrantamiento de medida cautelar, un año y nueve meses por un delito de maltrato habitual, nueve meses por maltrato físico agravado y cinco años por detención ilegal.
Tras presentar recurso ante el TSJA, el alto tribunal andaluz ha rebajado a dos años y medio la condena por el delito de detención ilegal y ratificado el resto de la sentencia, por lo que el cómputo total se queda en nueve años y nueve meses de prisión.
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