LABORAL

Las claves del acuerdo definitivo del Metal

Se ajusta el plus tóxico-penoso y se mejora el llamamiento de fijos-discontinuos

UGT y la patronal FEMCA logran un acuerdo para la firma del convenio del Metal en Cádiz que pone fin a la huelga

Reunión de los sindicatos con la patronal A. V.

JAVIER RODRÍGUEZ

CÁDIZ

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) ha sido clave para lograr la firmar el convenio del Metal de Cádiz y acabar así con una huelga indefinida en el sector, que tenía paralizada la actividad industrial gaditana desde hacía una semana. Al final, este organismo ha introducido algunas modificaciones con respecto al preacuerdo firmado por UGT el pasado domingo y que ha sido objeto de una gran polémica. UGT, en este nuevo acuerdo ha hecho valer su mayoría en el sector y CC O, que ha rechazado el acuerdo, ha logrado, pese a todo, introducir algunas mejoras. Al final, el acuerdo es definitivo y firme y pone fina a al huelga.

Se trata de un acuerdo a ocho años en lugar de a 9 como planteaba el primer preacuerdo. Se mantiene un IPC del 3% para 2024 y un 2,8% para 2025. Así hasta 2031 se consignara como subida salarial el IPC real.

El plazo máximo para el abono de los atrasos será de seis meses desde la firma del convenio, garantizándose el abono del 50% de los mismos antes del 31 de diciembre de 2025.

Si no media denuncia expresa por ninguna de las partes el convenio se prorrogará de año en año actualizándose al IPC de los 12 meses anteriores.

En el plus de Transporte se ha eliminado la limitación de días al año y en lo que se refiere a las Pagas Extras, se adelanta en diez días el pago de la de diciembre. En cuanto a las Vacaciones se da opción a 23 días laborales en lugar de 31 naturales. Sobre Prendas de trabajo, se ha incluido el término de una equipación completa en lugar de una prenda de trabajo.

Las partes firmantes, ante la ausencia de una regulación específica en el ámbito estatal, consideran necesario establecer criterios objetivos, formales y transparentes para el uso del contrato fijo discontinuo en el ámbito provincial, en el marco de las competencias permitidas en materia de organización del trabajo. Así, el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, se concertará para la realización de los siguientes tipos de trabajos:

a) Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.

b) Trabajos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, con independencia de la duración de los mismos.

c) Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.

Uno de los puntos más espinosos ha sido el plus Tóxico-Penoso. Se incluye para todo el personal«obrero y profesionales de oficio», que preste sus servicios en factorías y grandes industrias y talleres o empresas auxiliares que trabajen para las mismas, según contrato mercantil (concretamente, las personas de ese taller o empresa auxiliar que trabajan para dicho contrato mercantil).

Este complemento se percibe por día de trabajo efectivo con un máximo de 20 días mensuales por aquellas personas trabajadoras que preste toda la jornada en el tajo.

Por la parte patronal, se aceptan los artículos 42 y 43 de la plataforma social consensuada por ambos sindicatos (UGT y CCOO) sobre contratos formativos con los porcentajes que corresponden según el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores para el contrato de formación en alternancia.

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