Prisión incondicional por delitos de terrorismo para el marroquí que asesinó al sacristán de Algeciras

El juez advierte de que los delitos que se le atribuyen pueden conllevar la prisión permanente revisable

Yassine Kanjaa, el presunto autor de los ataques a dos iglesias de Algeciras, comparece en la Audiencia Nacional EFE

El juez de la Audiencia Nacional Joaquín Gadea ha decretado este lunes prisión incondicional para el presunto autor del ataque mortal del pasado miércoles en Algeciras (Cádiz), Yassine K., que acabó con la vida del sacristán de la iglesia Nuestra Señora de La Palma Diego Valencia. El magistrado le atribuye los delitos de asesinato y lesiones con fines terroristas, que podrían conllevar la prisión permanente revisable.

En una nota del servicio de prensa de la Audiencia Nacional, recogida por Europa Press, se indica que Gadea en su auto apunta que los indicios recopilados sustentan que la actividad desarrollada por Yassine K. se puede calificar como un ataque yihadista dirigido, tanto contra sacerdotes que profesan la fe de la Iglesia Católica, como contra musulmanes que para el investigado no siguen los preceptos del Corán.

La decisión va en consonancia con la petición del fiscal del caso, Emilio Miró, quien interesaba la prisión por los delitos de asesinato terrorista, delito intentado de asesinato terrorista y delito de lesiones terroristas.

El juez Gadea subraya que el detenido no había aparecido como peligroso en la inteligencia policial, siendo totalmente desconocido para la Policía. Añade que no solo se desconocía su rigorismo religioso, sino que no se había visto inmerso en ningún tipo de altercado o incidente que hubiera podido generar algún tipo de actuación policial, tal y como se refiere en el informe policial remitido al juzgado.

Para Gadea, ello no impide que no se aprecie, en este momento, y con base en los indicios recabados, un proceso de radicalización religiosa que desencadenó los hechos acontecidos el pasado miércoles en Algeciras.

Así, apunta que en las declaraciones de los testigos recogidas en el informe policial se indica que el cambio en el detenido tiene lugar en el último mes o mes y medio, teniendo una vida que algunos califican de «normal» hasta ese momento.

De hecho, apunta el juez, sus compañeros de piso señalaron que el detenido, un tiempo atrás, bebía alcohol y fumaba hachís, y que cambió de hábitos de manera radical, escuchando de manera asidua el Corán a través de audios desde su teléfono móvil.

Por otro lado, el magistrado indica que de las diligencias practicadas hasta ahora se puede concluir que «el investigado habría actuado solo», sin contar con la ayuda de terceros. Y menciona que así lo ha reconocido el propio detenido, tanto en el juzgado como ante la Policía, señalando que no ha sido dirigido por otras personas y que no ha jurado lealtad a ninguna organización o grupo terrorista.

Además, añade que ese espacio temporal de un mes en el que se señala su radicalización coincide plenamente con lo observado en sus redes sociales, tal y como recoge el informe policial.

Por todo ello, el juez concluye que del análisis de su actividad en redes sociales, el volcado de parte del contenido de su teléfono, así como de las manifestaciones de los testigos, se puede inferir que Yassin K. mantenía y mantiene un compromiso implícito con su visión del islam encontrándose plenamente radicalizado en terrorismo yihadista.

Y añade que esa radicalización se logra tras un adoctrinamiento ideológico que se podría calificar de «rápido» y que ha finalizado con la comisión de acciones violentas contra otras personas provocando, consciente e intencionadamente el mayor daño posible, manteniendo en todo momento el control de la situación.

El instructor hace constar, además, que en las dos declaraciones que ha prestado, ante la policía y este lunes en el juzgado, salvo algunas contradicciones sobre elementos periféricos del relato, es capaz de reproducir en esencia los aspectos más importantes de su acción.

Relata que la conducta del investigado fue consciente y tiene definidos sus objetivos, teniendo la opción de causar unos daños mayores, focaliza su acción concretamente sobre los sujetos a quienes ataca, a los que elige de forma deliberada.

Y explica que la primera de las acciones es contra los sacerdotes, reconociendo que su intención era matar a todos los sacerdotes que se encontraban en la iglesia.

En segundo lugar, indica el magistrado, centra su ataque contra un marroquí al que considera infiel, al creer que estaba ante un marroquí converso, por no practicar la auténtica religión, y al que agredió con intención de matarle.

Por todo ello, el magistrado considera que el detenido se identifica con un perfil de terrorista autoadoctrinado que actúa de modo individual no vinculado directamente con una organización terrorista en concreto pero que, en definitiva, lleva a cabo su acción en nombre del fenómeno yihadista al que tantos se adhieren de forma remota, generando un ataque violento que causa terror en la sociedad y desestabiliza la paz social.

El juez de refuerzo del Juzgado Central 6 considera que concurren todos los requisitos (gravedad de los hechos, riesgos de fuga y de reiteración delictiva) para acordar la prisión provisional.

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