Cádiz

Venta ambulante en las playas de Cádiz: normas, requisitos y número de licencias que concederá el Ayuntamiento en verano 2024

Los vendedores deberán lucir la siguiente camiseta o camisa blanca, pantalón blanco, zapatillas blancas y gorra blanca

Patatas fritas y frutos secos tendrán que llevarlos en canastos de mimbre

Lateros en las playas de Cádiz. LA VOZ

LA VOZ

Cádiz

La Junta de Gobierno Local ha aprobado las bases para la venta ambulante en las playas de la ciudad para la próxima temporada veraniega. En total se van a sacar 72 autorizaciones para el período estival en sus respectivas modalidades.

Las solicitudes podrán recogerse en el Negociado de Venta Ambulante, que se encuentra en la calle García de Sola, y en la página web municipal. El plazo de entrega se ha fijado entre el 1 y el 12 de abril en el Registro General del Ayuntamiento.

El período comprendido es entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, y se concederán un máximo de 72 autorizaciones, repartidas entre la Playa de la Caleta y el tramo comprendido desde la Playa Santa María del Mar, Playa Victoria y la Playa de Cortadura.

Las plazas en las playas

Playa Caleta:

- 2 autorizaciones para patatas fritas, frutos secos sin cáscaras y latas (carrito 2x1 metros).

- 2 autorizaciones para patatas fritas, frutos secos sin cáscaras y latas (1x1 metro).

Playa Santa María del Mar, Victoria y Cortadura

- 18 autorizaciones para patatas fritas y frutos secos sin cáscaras (1x1 metro).

- 48 autorizaciones para latas de refrescos, cervezas y agua (1x1 metro).

- 2 autorizaciones para aviones de corcho (1x1 metro).

Necesario, curso de manipulador de alimentos

Se debe presentar el certificado de curso de manipulador de alimentos, una declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones laborales y fiscales y una de cumplimento de las obligaciones higiénico-sanitarias.

No se concederá autorizaciones a quien sea deudor de tasas o sanciones, con motivo de la venta ambulante, en la Hacienda municipal. Ninguna persona podrá ser titular de más de una autorización.

Las normas

Los vendedores deberán cumplir las siguientes normas:

a) La venta será ambulante, sin que pueda procederse a instalaciones fijas desmontables.

b) Los vendedores deberán disponer del certificado de curso de manipulador de alimentos, y cumplir los requisitos y preceptos higiénicos especificados en el Reglamento de Manipuladores de Alimentos.

c) Deberán lucir la siguiente indumentaria: camiseta o camisa blanca, pantalón blanco, zapatillas blancas y gorra blanca.

d) Los vendedores deberán llevar consigo en lugar visible original de la tarjeta identificativa que le autoriza como vendedor ambulante para su actividad

e) Los vendedores de patatas fritas y frutos secos deberán llevarlos en canastos de mimbre.

f) Los vendedores de latas de refrescos, cervezas y agua, deberán llevarlos en neveras de color blanco y carros adecuados, no permitiéndose elementos de fabricación casera.

g) Queda expresamente prohibida la venta de productos que no estén especificados en cada modalidad.

El baremo

La adjudicación de las autorizaciones, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios de baremación:

-Haber ejercido como vendedor ambulante durante el último año: 0,2 puntos por mes, con un máximo 2,40 puntos. Para demostrar dicha situación, deberá presentar recibos de autónomo de la Seguridad Social, así como el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente relacionado con la venta ambulante de productos de alimentación sin establecimiento comercial.

-Haber ejercido como vendedor ambulante en los últimos 5 años, en la misma actividad comercial y tipo de productos objeto de la autorización municipal de venta: 0,5 puntos por año, con un máximo de 2,5 puntos. La experiencia se acreditará previa presentación por parte de los solicitantes de los correspondientes documentos de pago.

-Estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo en la actividad de Venta Ambulante: 1 punto.

-En caso de paridad en la puntuación, se valorará: el número de personas dependientes menores de edad que convivan en el domicilio familiar: 0,2 por persona, hasta un máximo de 1 punto (se acreditará con el padrón municipal); en caso de continuar la igualdad de puntos se decidirá por la fecha y hora de presentación, por cualquiera de los medios previstos legalmente.

Tanto el número de licencias como los requisitos son los mismos que el pasado verano.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación