Impuestos
El Ayuntamiento de Cádiz subirá el IBI a las viviendas vacías
El Consistorio señala que este recargo afectaría a unos 5.000 inmuebles de la ciudad
El 13% de las viviendas en Cádiz están vacías o son de «uso esporádico»
Finca abandonada en la calle Arbolí
El pleno del Ayuntamiento de Cádiz ha aprobado este viernes una subida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en aquellas viviendas de la ciudad que estén desocupadas. El equipo de gobierno defiende que con esta medida promoverá que se pongan más viviendas en el mercado inmobiliario en régimen de alquiler. «Es un nuevo instrumento para aumentar el número de viviendas en el mercado», ha aseverado Maite González García-Negrotto, delegada de Economía y Hacienda del Consistorio.
González ha destacado que este recargo afectará a unas 5.000 viviendas de la capital, según los datos del mes de agosto. Así, los bienes inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente quedarán sujetos a una subida del 50% de la cuota líquida del impuesto.
El Ayuntamiento de Cádiz considerará una vivienda como desocupada con carácter permanente cuando permanezca vacía, de forma continuada y sin razón justificada por un plazo superior a los dos años.
La subida del IBI será del 75% cuando el periodo de desocupación sea de cuatro a cinco años, y del 100% a partir del sexto año. Además, el recargo se incrementará en un 50% adicional en el caso de que varios inmuebles vacíos sean propiedad de la misma persona.
No obstante, los propietarios de las viviendas vacías justificar su ausencia del inmueble durante un largo periodo de tiempo en los siguientes casos: traslado temporal por razones laborales o de formación, el cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud o emergencia social, inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia con un máximo de cuatro años de desocupación continuada, inmuebles sujetos a actuaciones de obra o rehabilitación u otras circunstancias que imposibiliten su ocupación efectiva, que la vivienda esté siendo objeto de un litigio o causa pendiente de resolución judicial o administrativa que impida el uso y disposición de la misma o que se trate de inmuebles cuyos titulares, en condiciones de mercado, ofrezcan en venta, con un máximo de un año en esta situación, o en alquiler, con un máximo de seis meses en esta situación. En el caso de inmuebles de titularidad de alguna administración pública, se considerará también como causa justificada ser objeto el inmueble de un procedimiento o de puesta en explotación mediante arrendamiento.
Indicios de una vivienda desocupada
Este recargo se devengará el 31 de diciembre y se liquidará anualmente por el Ayuntamiento.
Para que una vivienda sea considerada desocupada, se tendrán en cuenta diversos indicios. Entre ellos, que en el padrón municipal no figure ninguna persona empadronada en el domicilio, que existan consumos anormalmente bajos, o directamente ausencia, de suministros como agua, gas o electricidad, y que el correo o las notificaciones se reciban de forma habitual en otra dirección.
También se valorará que el propietario utilice otro lugar como referencia para comunicaciones telefónicas o informáticas, las denuncias de vecinos que acrediten la falta de ocupación, así como una negativa injustificada del propietario a permitir las comprobaciones necesarias, siempre que no exista causa que lo justifique y concurran otros indicios de desuso.
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