Tribunales

Archivada una pieza del 'caso ERE' por ayudas de 26 millones a la Industria Auxiliar del Sector Naval de la Bahía de Cádiz

El magistrado acuerda el archivo tras el reconocimiento de la Audiencia de Sevilla de que se habían superado los plazos de instrucción

LA VOZ

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Madrid

El magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de la pieza separada del 'caso ERE' por las ayudas de 26.980.274,09 euros concedidas por la Junta de Andalucía a 52 empresas de la Industria Auxiliar del Sector Naval de la Bahía de Cádiz, en la que figuraban como investigados por presuntos delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Daniel Alberto Rivera; dos representantes sindicales de UGT y CCOO y un responsable de la mediadora Uniter.

En un auto dictado el pasado día 8 de septiembre, el juez considera que «no es posible acordar la continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado» en relación a la posible perpetración de dichos delitos en virtud de lo dispuesto en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y lo resuelto en aplicación del mismo por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla.

La Sala estableció la doctrina «en cuya virtud las prórrogas de los plazos de investigación acordadas al amparo del artículo 324 resultan inviables en el caso de que se hubiese acordado la inicial ampliación del plazo de instrucción de forma extemporánea; viniendo a declarar la invalidez de las actuaciones (posteriores resoluciones sobre declaración de complejidad y prórroga) y diligencias cuya práctica habría sido acordada una vez transcurrido el plazo de investigación inicial (seis meses), y que, en este caso, habría concluido el 4 de abril de 2019».

Así, prosigue el juez, «el plazo de investigación se habría ampliado, declarándose la complejidad de la causa de forma extemporánea, por medio de auto de 17 de julio de 2019; y, en consecuencia, como afirma la Sala» en su auto, «nada de lo realizado después tiene validez», de forma que, «transcurrido el plazo de investigación sin haberse prorrogado o ampliado el plazo legal antes de su expiración -en este caso, antes del 4 de abril de 2019-, no cabría practicar diligencia de instrucción alguna, incluyendo la llamada al proceso y la práctica de la declaración de los investigados».

DILIGENCIAS INVÁLIDAS

El magistrado precisa que, con posterioridad al 4 de abril de 2019, y «sin haberse ampliado el plazo de investigación dentro del plazo inicial de seis meses (de forma extemporánea se declara la complejidad de la causa en virtud de auto de 17 de julio de 2019), se habría acordado la práctica de diligencias que, a la vista de lo resuelto» por la Audiencia, «habrían de reputarse inválidas».

Se trataría del auto de 24 de mayo de 2019 donde se realizó una primera delimitación sustancial de los hechos delictivos objeto de la causa y se acordó la llamada al proceso y la declaración como investigados de las cuatro personas referidas, y el auto de 1 de julio de 2021 donde se acordaron varias diligencias, entre ellas desestimar la petición de la Fiscalía Anticorrupción para que fueran llamados como investigados tres ex altos cargos de la Junta de Andalucía, acordándose por el juez su exclusión del procedimiento.

A continuación el juez analiza los parámetros jurisprudenciales aplicables a este caso y aprecia la «invalidez» de todas las diligencias y actuaciones cuya práctica fue acordada a partir del día 4 de abril de 2019, es decir, una vez «caducado» el procedimiento, incluyendo las declaraciones de los cuatro investigados acordadas por auto de 24 de mayo de 2019.

«En consecuencia, pese a la efectiva existencia de indicios solventes y racionales de criminalidad -y pese a que nunca cuestionaron la procedencia de su llamada al proceso ni la declaración de complejidad de la causa ni las prórrogas de la investigación acordadas en 2019, 2020 y 2021-, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones al no poder ser aquéllos indicios valorados posibilitando la continuación formal del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado respecto a los referidos investigados al resultar ineficaz su preceptiva previa declaración judicial en dicha condición», argumenta.

El juez añade que este archivo no excluye «acciones civiles y/o administrativas que la Junta de Andalucía pudiera ejercitar en orden a reclamar la efectiva indemnización derivada de los daños y perjuicios causados, concretada en el importe de la ilícita disposición de los fondos públicos en su día liberados en favor de la denominada Industria Auxiliar Naval de Cádiz».

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