Informe de fiscalización

La Cámara de Cuentas reprocha a Espartinas no seguir los principios de contratación del personal laboral

Además, señala que el Ayuntamiento, en el ejercicio 2015, incumplió la ley de morosidad al realizar más de 67 por ciento de los pagos fuera del plazo legal de los 30 días

Pleno del Ayuntamiento de Espartinas en diciembre de 2015 ABC

J.D.

«No se ha seguido procedimiento alguno para llevar a cabo la contratación del personal laboral de la corporación». Así se expresa la Cámara de Cuentas de Andalucía en su informe de fiscalización referente al ejercicio 2015 relativo a la gestión del Ayuntamiento de Espartinas , que tras las elecciones municipales de aquel año pasó de manos del PP a Ciudadanos , viviendo una legislatura bastante convulsa.

Según ha informado la Cámara de Cuentas, en su plan de actuaciones de 2016 incluyó la fiscalización de distintas áreas de gestión del Ayuntamiento de Espartinas en el ejercicio 2015. Así, en materia de personal, el informe refleja que el Ayuntamiento no dispuso de Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para dicho ejercicio, lo que «no permite» conocer las necesidades que tiene la organización en materia de personal y, en consecuencia, «impide» adoptar decisiones en orden a satisfacerlas, lo que puede afectar al general funcionamiento de la corporación.

Además, expone la Cámara de Cuentas que, entre los trabajadores del Ayuntamiento que tenían la condición de laborales, se computaban doce que tenían una relación contractual de carácter temporal , pero todos ellos habían sido contratados en el ejercicio 2006 o anteriores, por lo que éstos «podrían encontrarse en situación irregular», según la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Otros 29 trabajadores laborales tenían la condición de indefinidos. Inicialmente fueron contratados mediante contratos temporales y, posteriormente, la propia corporación reconoció el carácter indefinido de estas relaciones laborales mediante la suscripción de nuevos contratos por tiempo indefinido.

« No se ha seguido procedimiento alguno para llevar a cabo la contratación del personal laboral de la corporación, por lo que no se han respetado los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en el artículo 103.3 de la Constitución Española y 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)», concluye la Cámara de Cuentas.

Contratos temporales desde 2006

De otro lado, el informe auditor apunta que el Ayuntamiento de este municipio aljarafeño «estaba cubriendo puestos estructurales de su organización mediante contrataciones laborales temporales, que no respetaron los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público».

En este sentido, expone dos ejemplos de contratos laborales temporales, correspondientes a un técnico superior adscrito a la asesoría jurídica y un técnico medio (aparejador). Estos contratos contemplaban un concepto retributivo denominado « complemento personal transitorio » que no estaba previsto en el Convenio Colectivo para el personal laboral del sector público municipal de Espartinas y, por tanto, carecía de cualquier forma de publicidad. Dicho complemento ascendía a la cantidad mensual de 161,90 y 1.265,60 euros, respectivamente.

Por todo ello, la Cámara de Cuentas recuerda que la corporación tiene la obligación de incluir estos puestos en la RPT que se elabore y a ofertar las plazas en la correspondiente oferta de empleo público

Precisamente, durante el ejercicio fiscalizado se reconocieron y abonaron gratificaciones por 47.794,23 euros , de las que 30.262,53 euros respondían a servicios realizados en ejercicios anteriores. Esta práctica supone «una quiebra de los principios de devengo y de imputación presupuestaria recogidos en el plan general de contabilidad pública».

Sin plan de disposición de fondos ni de tesorería

Otras de las cuestiones analizadas y que afloran en el informe de la Cámara de Cuentas con respecto a la gestión municipal en Espartinas son el incumplimiento de la Ley de morosidad , pues únicamente realizó pagos dentro del plazo legal de 30 días por una cuantía de 911.755,19 euros, lo que representó el 32,83 por ciento del total. Fuera de plazo pagó 1.865.556,18 euros, el 67,17 por ciento restante.

El control de legalidad de los gastos ha puesto de manifiesto que del saldo que a 31 de diciembre de 2015 presentaba la cuenta de obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, un importe de 91.489,80 euros correspondía a gastos del propio Ayuntamiento realizados sin consignación presupuestaria, en concepto de obras y suministros.

Según doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía , cuando se hayan realizado prestaciones para la administración sometidas a la normativa contractual, prescindiendo del procedimiento establecido o sin la necesaria consignación presupuestaria, se debe declarar la nulidad del contrato para evitar supuestos enriquecimiento injusto.

Por tanto y según esta doctrina, en el ámbito local no procede tramitar un expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al presupuesto gastos contractuales sin crédito, sino que es necesario recurrir a la declaración de nulidad del contrato. La corporación no ha seguido este procedimiento.

La corporación incumplió la ley al no tener aprobado un plan de disposición de fondos . Tampoco disponía de plan de tesorería. Por último, la Cámara de Cuentas, según ha informado en un resumen de prensa, indica que los estados financieros de las sociedades municipales no fueron remitidos en plazo para formar la Cuenta General, lo que supone un incumplimiento normativo. Esta falta de remisión ha impedido verificar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, dado que las sociedades dependientes estaban clasificadas como administraciones públicas sectorizadas.

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