Tribunales

Archivada la causa de las adjudicaciones del Ayuntamiento de Tomares a un grupo empresarial

El Tribunal Supremo no advirtió «indicios relevantes» contra José Luis Sanz en este procedimiento

El alcalde de Tomares, José Luis Sanz Raúl Doblado

Jesús Díaz

El Juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla ha acordado el archivo de la causa abierta por la adjudicación entre los años 2007 y 2013 a la sociedad Guerra 21 y otras empresas ligadas a ella de determinados contratos de servicios del Ayuntamiento de Tomares , causa en la que declaró el pasado año como investigado el alcalde de la localidad, el popular José Luis Sanz . En este sentido, el Tribunal Supremo no vio «indicios relevantes» contra el primer edil.

El archivo de esta causa supone el fin de los procedimientos judiciales abiertos contra el dirigente del PP, después del carpetazo dado en agosto de 2017 por la juez instructora María de los Reyes Flores a la investigación de las retribuciones del Ayuntamiento al popular Juan Campos por unos breves informes cuando aún no formaba parte del Gobierno municipal.

Ahora, la magistrada decide el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa por las adjudicaciones a la sociedad Guerra 21 en un auto con fecha de 5 de marzo, a la que ha tenido acceso este periódico. Entre los investigados se encontraban los administradores de la sociedad Guerra 21; el concejal de Presidencia, Eloy Carmona ; el delegado municipal de Juventud, Deportes y Comercio, José María Soriano; el concejal de Hacienda, Miguel García de la Rosa; la entonces concejal del PP Mercedes Fuentes; el concejal andalucista Alberto Mercado , quien cogobernó con los popularesen el mandato que se inició en 2007; y la exalcaldesa socialista de Tomares Antonia Hierro

Precisamente, en este auto la juez recuerda que remitió exposición de estos hechos al Tribunal Supremo «a los efectos de la posible imputación» del alcalde de Tomares dada su condición de aforado.

Si bien, el pasado mes de octubre el Supremo, «ante la pretendida imputación por delito de prevaricación y de malversación de caudales públicos y valorando la no existencia en ninguna de las contrataciones de informe o dictamen en contra de los técnicos municipales ni de los habilitados nacionales que han prestado servicios en ese periodo y no apreciando participación directa en la ejecución de los contratos », declaró "la falta de competencia de dicho órgano para asumir la instrucción”.

Tras ello, varios de los investigados en este procedimiento solicitaron el archivo de la causa, emitiendo la Fiscalía un informe instando el sobreseimiento y archivo de dichas actuaciones, lo que ha sido acordado por la juez.

La magistrada toma esta decisión «partiendo de lo informado por el Tribunal Supremo con respecto a tales contratos, en los que no se aprecian irregularidades con el alcance pretendido y con ello con entidad suficiente para integrar la figura del delito de prevaricación, sin que por el Ministerio Fiscal se aprecien indicios sobre la malversación de caudales públicos inicialmente imputada».

«Aún no pudiendo estimarse que no se aprecien claras irregularidades administrativas en dichas contrataciones, no concurrirían los elementos jurisprudencialmente exigidos para su apreciación«, extendiendo, tal como informa el Ministerio Fiscal , esta conclusión a todos quienes han sido investigados en las presentes actuaciones y en virtud del principio acusatorio, concluye la juez.

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