«¿Cometo un delito si dejo a mi hijo solo en casa porque su clase ha sido confinada y yo tengo que ir a trabajar?»

Ante los incesantes confinamientos de aulas y la falta de medidas de conciliación, hay progenitores que se están viendo obligados a dejar a sus menores en casa porque no pueden teletrabajar, pedirse días o, en el peor de los casos, corren el riesgo de perder sus empleos

Ana I. Martínez

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La pandemia del coronavirus está obligando a algunas familias a hacer frente a problemas antes impensables. Y es que ante los incesantes confinamientos de aulas y la falta de medidas de conciliación , hay progenitores que se están viendo obligados a dejar a sus hijos menores solos en casa porque no pueden teletrabajar, pedirse días para cuidar de sus menores o, en el peor de los casos, corren el riesgo de perder sus empleos.

Así, por ejemplo, cuando confinan la clase del hijo menor de 8 años, este se queda al cuidado del mayor que, aunque tiene 17 años, es también menor de edad. O bien, directamente el menor tiene que quedarse solo en casa porque no tiene hermanos. Los padres se encuentran entre la espada y la pared y no ven otra solución.

Ante este panorama, las familias no saben si están incurriendo en algún tipo de delito . « En la ley española no se recoge una edad mínima en la que se regule la posibilidad de dejar a un menor solo en una vivienda «, explica Ignacio González Gugel , socio fundador y abogado de dPG Legal . «Si bien -continua-, en el artículo 172 del Código Civil se determina que se puede considerar como situación de desamparo la que 'produce de hecho o a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material'«.

Por tanto, s i se decide que ha habido desamparo por parte de los progenitores, «se dará lugar a una sanción que puede llegar a acabar en pena de cárcel o la pérdida de tutela de los hijos«, advierte el experto, que reseña que aunque no hay una edad determinada por la que los menores puedan o no quedarse solos en casa, »sí que se valora que el niño tenga la madurez y capacidades necesarias para permanecer solo en el hogar«.

En caso de accidente

Otra de las dudas que asolan a las familias que se enfrentan a esta situación es qué pasaría si, estando los dos menores solos en casa, sucede algo grave, como un accidente o un incendio.

«El procedimiento se inicia con una investigación policial , si los hechos pueden revestir indicios de delito, y se da traslado al Juzgado de Guardia que abre diligencias«, aclara González Gugel. »Normalmente, se tomaría declaración a los posibles responsables penales y si en su declaración se observa posible delito, se continúan las actuaciones«.

En líneas generales, ante este tipo de casos, se interviene primero a los niños y se avisa a los padres inmediatamente , «además de investigar si es algo habitual que los niños se queden solos y si corrieron riesgos graves«.

Lo que pueda suceder después es imposible de concretar, explica el experto, porque las posibilidades son infinitas y depende de la edad de los menores, la gravedad del accidente, el motivo por el que se quedaron solos, el tiempo que los padres se ausentan... « Hay que distinguir lo que es un hecho concreto , por ejemplo, unos daños, de lo que es un delito continuado , como el abandono de los menores«, insiste.

«¿Me pueden quitar a mis hijos?»

Por tanto, ¿a qué consecuencias se enfrentan los padres? «En el caso de un accidente, lo principal es aclarar si ha habido falta de diligencia y si lo ocurrido tiene relación de causalidad con la vulneración de la norma de cuidado -comenta el abogado-. Si no se acredita que lo ocurrido no es un hecho fortuito y/o que hay relación entre dejar a los niños solos en casa y que se produzca el accidente, no puede haber condena alguna».

Si se incurre en un caso de delito de abandono temporal , los progenitores se enfrentan a entre 9 y 18 meses de cárcel . Pero aún hay más: «Si la Fiscalía interpreta que es algo que se repite en el tiempo y los hijos quedan a su suerte (artículo 229), la pena podría hasta los 3 años . El juez podría inhabilitar al adulto para la patria potestad, la custodia, la tutela o la curatela por de 4 a 10 años «.

Por último, González Gugel subraya que « no todo abandono temporal será constitutivo de un delito atenuado de abandono pues se requerirá que la temporalidad tenga cierta entidad, siendo atípicos los abandonos de mínima duración, por lo que será necesario que exista un mínimo peligro para el bien jurídico protegido«. Y es que según una sentencia del Tribunal Supremo, »ha de entenderse por abandono la conducta que provoca desamparo por incumplimiento de los deberes de protección que priva de la necesaria asistencia moral y material al menor que incide en su supervivencia, desarrollo afectivo, social y cognitivo«.

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