Panel de control en el aeropuerto de Barajas
Panel de control en el aeropuerto de Barajas - EFE

¿Qué puedo hacer si pierdo un vuelo de conexión?

La normativa que se aplica en estos casos es la misma que para las víctimas de una cancelación, overbooking o un retraso de al menos 3 horas

Madrid Actualizado: Guardar
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Los aeropuertos suelen ser sinónimo de estrés y prisas. Más todavía cuando realizamos un vuelo de largo recorrido que incluye alguna escala. Si medir los tiempos se antoja necesario a la hora de realizar un viaje en avión, en un vuelo de conexión esta práctica se vuelve imprescindible.

La diferencia de estos viajes con los de escalas es que en estos últimos el pasajero no tiene por qué bajarse del avión. En cambio, en los de conexión tiene que desplazarse a otro. Teniendo en cuenta además que el tiempo que suelen ofrecer las aerolíneas para pasar de un vuelo a otro no es excesivo, lo más recomendable en estos casos es reservar los dos vuelos con las mismas líneas aéreas.

Así se reducen trámites y se tiene una referencia clara a la hora de reclamar.

Si por desgracia el cliente pierde el avión, la normativa que se aplica es la misma que para las víctimas de una cancelación, overbooking o un retraso de al menos 3 horas. Es decir, si la «culpa» es de la aerolínea, los pasajeros pueden optar a una indemnización de hasta 600 euros por persona. La cuantía variará en función de la distancia.

Los vuelos con menos de 1.500 kilómetros de recorrido cancelados o que acumulen un retraso de más de tres horas se compensan con hasta 250 euros por persona. Los que tienen un trayecto entre 1.500 y 3.500 kilómetros permiten una indemnización de hasta 400€, mientras que la indemnización para los que superan los 3.500 kilómetros de viaje es de hasta 600€. Los afectados tienen hasta diez años para poder reclamar, siempre que conserven la tarjeta de embarque.

Estas compensaciones solo se otorgarán si las causas de la cancelación son de «fuerza mayor» para la aerolínea. Si el pasajero llega tarde y pierde el vuelo, no obtendría ninguna indemnización.

En cualquier caso, los clientes deben conocer sus derechos. Frank Verschuur, director general del portal Gate28 para la región Suroeste de Europa, explica que según el reglamento europeo, la compañía «debe informar a los pasajeros de los derechos que les asisten en caso de denegación de embarque y cancelación o gran retraso de los vuelos. Por otro lado, el artículo 5 estipula que, en el caso de cancelación de un vuelo, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá asistencia a los pasajeros».

La asistencia ofrece varias posibilidades, según explica Gate28.

a. El reembolso o un transporte alternativo (reembolso en 7 días del coste íntegro del billete o un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible)

b. La conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o

c. La conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero.

Verschuur explica que el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo velará para que en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto: «en caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia».

Los pasajeros, de igual forma, deberán recibir un impreso en el que se expliquen las normas en materia de compensación y asistencia.

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