Hoy se celebran las elecciones de Madrid y millones de personas están llamadas a las urnas. El principal problema o duda que tienen los votantes es cómo ir a los colegios electorales cuando también tienen que acudir al trabajo.
Para ello existe el permiso retribuido, el cual está regulado en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37. Aquí se dice que se debe tener el «tiempo indispensable» para que el trabajador vaya a votar. Se establecen entre dos y cuatro horas para acudir a las urnas, dependiendo del horario que tenga con la empresa el trabajador.
Una de las cosas a tener en cuenta cuando se haya votado es acordarse de pedir el justificante del voto . Este debe pedirse al presidente de la mesa y además debe estar firmado por él , ya que de lo contrario no tendrá validez.
El justificante lo podrá pedir la empresa como demostración que se ha acudido al colegio electoral a ejercer el sufragio. La empresa no se puede negar a que el trabajador vote, aunque sí que podría condicionar el horario del mismo según la productividad y las necesidades de organización de la compañía.
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesión