La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, junto al edil de Economía, Carlos Sánchez Mato
La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, junto al edil de Economía, Carlos Sánchez Mato - EFE

Carmena se arriesga a prevaricar si destituye a la interventora sin dar razones técnicas

La ley y la jurisprudencia le impiden apartarla del cargo por meros motivos de interés político

Madrid Actualizado: Guardar
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La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, se arriesga a un posible delito de prevaricación si consuma la pretendida destitución de la interventora general del Ayuntamiento, Beatriz Vigo, sin argumentarla estrictamente en razones técnicas y suficientemente motivadas. Así coinciden en indicarlo a ABC fuentes jurídicas consultadas, que subrayan la existencia de jurisprudencia que blinda la «purga» de funcionarios mediante un uso torticero del mecanismo de la libre designación. La propia Secretaría General de Coordinación autonómica y local del Estado ha advertido al concejal de Hacienda, Carlos Sánchez Mato, que no cabe destituir a la interventora por meros intereses políticos o de «confianza».

Por eso ha quedado frustrado el primer intento de Carmena por desprenderse de Vigo, funcionaria de habilitación nacional a la que quiere apartar de este puesto clave de fiscalización municipal.

Ese primer intento de Carmena se sustanció en una carta enviada a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda por el edil madrileño. Con esa misiva pretendía dar por cumplido el requisito de comunicar la destitución al Ministerio de Hacienda para que éste emitiera el informe –preceptivo, aunque no vinculante– para consumar el relevo de la interventora.

La carta fallida

La carta enviada en mayo por Sánchez Mato, a la que ha tenido acceso ABC, no aportó razón técnica que justificara la destitución de la interventora. Más aún, la propia misiva era inválida porque el equipo de Carmena se saltó otros requisitos legales fundamentales: tramitar un expediente oficial en el Ayuntamiento supervisado por funcionarios competentes; dar audiencia a la interventora; recibir las alegaciones que estimara oportunas la funcionaria; y dar respuesta a ellas.

Desde el Ministerio les han dicho que cumplan primero con todos esos trámites y que luego esperen la respuesta de la Administración del Estado con el correspondiente informe. Este no es vinculante para el Ayuntamiento, pero sí de calado si que la destitución acabara en los juzgados.

En caso de litigio, se podría sustanciar por una doble vía. De un lado, la contencioso-administrativa, si la interventora recurre en contra de su destitución; de otro, una posible causa penal si se sospechara que la destitución fue arbitraria, sin auténticas razones técnicas. Más aún después de que el Ministerio les haya advertido de antemano sobre los límites legales que concurren en estos casos.

Límites legales

En el escrito que mandó Sánchez Mato a Hacienda se limitó a alegar que pretendían buscar «un profesional de reconocido prestigio en el que se aúnen los conocimientos técnicos adecuados con una importante trayectoria profesional»; y que además de ejercer las funciones propias del cargo –fiscalización de las cuentas y control económico-presupuestario– asesorara en la materia al gobierno municipal. Pero no detalló por qué entienden que esas capacidades no las ostenta la actual interventora.

El Ministerio ha advertido a Sánchez Mato, con una larga argumentación basada en la ley y en la jurisprudencia, de que la condición de un interventor como puesto de libre designación no significa que pueda ser removido arbitrariamente. Tanto su nombramiento como su destitución han de ser motivados con razonamientos estrictamente técnicos, contrastables y objetivos. Y siempre atendiendo al «interés público general», no al partidista en busca de alguien afín o más dócil para el gobierno municipal en un puesto clave como es el de la Intervención General.

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