Tribunales

El abogado de Flores culpa de la tragedia del Arena al Ayuntamiento por las graves deficiencias del recinto

Afirma que no se ha podido probar el sobreaforo por la venta excesiva de entradas y pide su absolución

Dos acusaciones piden la imputación de los doctores Viñals por la desatención a las víctimas en la enfermería

M. J. Álvarez

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«Pido la absolución expresa de Miguel Ángel Flores por no haber quedado acreditada la existencia de sobreaforo debido a la venta masiva de entradas. La tragedia se debió a las graves deficiencias estructurales del Madrid Arena, propiedad del Ayuntamiento de Madrid». Así ha resumido esta mañana en la vista celebrada ebn el Tribunal Supremo (TS) José Luis Fuertes, el abogado del promotor de la fiesta mortal de Halloween, el recurso de casación interpuesto contra la pena de cuatro años de prisión por el homicidio imprudente grave de cinco jóvenes, de entre 17 y 20 años, en la fiesta de Halloween de 2012, que le fue impuesta la Audiencia Provincial.

La causa fue la avalancha humana que se generó al vender, al menos, «6.000 entradas de más sobre un aforo fijado en de 10.620, eso sin contar con las 3.000 personas que entraron por dos salidas de emergencia y por estar cerrados varios vomitorios», entre otros motivos, indica la sentencia recurrida. «Flores, en su afán de lucro, no solo evitó riesgos, sino que los creó », subrayó el fallo.

No obstante, para su letrado no fue así y vendió solo 9.650. Consideró, ante la sala de lo Penal del alto tribunal que el recuento de las urnas descubiertas tras la tragedia en un pabellón anexo (16.492) no es válido ya que contenían entradas repetidas, cortadas, etc. Además, para Fuertes, Flores tampoco tuvo nada que ver con la seguridad ni la vigilancia en interior del recinto, «correspondiente a la empresa impuesta por el Ayuntamiento de Madrid, Seguriber, según el contrato». El promotor de Diviertt requirió los servicios de Kontrol 34, propiedad de su amigo y condenado, Carlos Manzanares, para que su personal actuara como «servicio de orden , organización del ropero, etc.», según la versión de la defensa. Esta ha negado que quisiera obtener el máximo beneficio, al contratar el citado y costoso servicio de orden y un servicio médico que no le exigía el contrato.

Celebró más de 20 eventos

La defensa del principal condenado ha asegurado ante el Supremo: «El A yuntamiento es responsable de lo ocurido por alquilar un recinto ideado para espectáculos con el público sentado en el que es imposible compartimentar el aforo por plantas con las gradas replegadas (el fallo revela lo contrario)». Agregó, además que la pista central, que puede albergar un máximo de cien personas, es inevacuable en caso de incendio», ha recalcado Fuertes. Todas esas gravísimas deficiencias provocaron que el ayuntamiento denegara la licencia solicitada por Madridec, la empresa municipal que gestionaba el edificio, ahora denominada Madrid Destino », ha indicado Fuertes.

No obstante, llama la atención que Flores hubiera asumido tantos riesgos ya que celebró en ese lugar más de 20 eventos hasta el día de la fiesta mortal. «Está consternado por lo ocurrido», recalcó su abogado en la sala del Supremo y a la entrada

En cuanto a los doctores Simón y Carlos Viñals, que fueron absueltos, dos acusaciones particulares pidieron en sus recursos de casación que sean condenados por un delito de homicidio por imprudencia profesional por omisión. Es el caso de la familia de Katia Esteban, cuya abogada, Nayra Cordero, expuso ante el Supremo que las conclusiones de la sentencia «son absurdas, arbitrarias y ajenas a las pruebas practicadas. La actuación de ambos sí afectó al suceso y negarlo es absolutamente ridículo ».

Así, Cordero asegura que el servicio médico sí afectó al suceso por insuficiente, ya que estaba pensado para entre 4.000 y 6.000 personas. Lo mismo ha dicho en cuanto a la edad de Simón Viñals, «que no podía realizar la actividad para la que fue contratado». Además, ha remarcado que Katia fue atendida por un técnico de ambulancia, sin estar capacitado para ello, mientras que los doctores, tal y como establece la sentencia, «se desatendieron de ella, lejos de actuar con rapidez y practicarle la reanimación cardiopulmonar , dejando en manos de un técnico de ambulancia una actividad médica». Esta acusación ha precisado que «las tres jóvenes que fueron trasladadas a la enfermería murieron a causa de las gravísimas lesiones sufridas sin que le prestaran la atención que precisaban, aumentando con ello la posibilidad de que no pudieran recuperarse».

Errores de diagnóstico terribles

La abogada de la familia de Cristina Arce pide la condena para Simón Viñals, que atendió a la joven. «Incurrió en errores de diagnóstico terribles ya que la dio por muerta cuando estaba en parada», ha argumentado María José Siñeriz. Esta ha precisado que el médico no le realizó las maniobras de reanimación cardiopulmonar sino un mero masaje cardiaco, y en lugar de hacerlo durante media hora, lo hizo veintidós minutos. Siñeriz ha dicho que no se le aplicó adrenalina, y si se hizo, fue por una vía inadecuada, tal y como consideró el fallo de la Audiencia Provincial. «No existe documentación médico legar que pueda sustentar la actuación de los doctores esa noche. Es más, cuando llegó el Samur, Simón Viñals estaba en la puerta de la enfermería, entonces, ¿quién atendió a Cristina?».

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