Alfonso Basterra y Rosario Porto en la vista celebrada en el TSXG
Alfonso Basterra y Rosario Porto en la vista celebrada en el TSXG - M. MUÑIZ
Caso Asunta

El TSXG ratifica las penas por asesinato y señala a Porto como autora material

La sala incide en que no hay forma de probar que Basterra estuvo en Teo aquel día, pero mantiene su condena

Los magistrados resaltan que el crimen fue fruto «de un plan preconcebido». Las defensas recurrirán ante el TS

Santiago Actualizado: Guardar
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La participación de los padres de Asunta Basterra en la muerte de su hija quedó confirmada ayer con la publicación del fallo del Tribunal Superior de Xustiza que resuelve la vista de apelación. La contundente sentencia expone a lo largo de más de cincuenta páginas los motivos que cimientan este veredicto de culpabilidad, coincidiendo punto por punto con el argumentario del jurado popular que consideró a los padres autores del asesinato de Asunta Basterra por unanimidad el pasado noviembre. La única salvedad que introducen los magistrados del TSXG tras la apelación se refiere al grado de participación en el crimen. Según la sala, fue Rosario Porto quien asfixió a la pequeña y después transportó su cadáver hasta la cuneta en la que lo abandonó.

En este sentido, el tribunal entiende que no es posible probar —como sí habían hecho el tribunal ciudadano y la Audiencia Provincial— que Alfonso Basterra hubiese estado en la finca de Teo aquella tarde y, por ende, que hubiese participado directamente en la sofocación de la menor y en el traslado de su cadáver hasta la pista de Teo. «Entendemos que el concreto y material acto de la asfixia lo perpetró Rosario Porto, si bien inferimos que el padre es asimismo autor del delito», exponen. Ahondando en esta idea, aclaran que «está probado que Asunta y su padre estuvieron juntos en la calle momentos antes de subir al coche, pero de este dato y de la poca credibilidad que los jurados otorgan a las declaraciones de Basterra no podemos concluir, sin más, que forzosamente tenía que ir en el coche, porque lo cierto es que no se le ve en ninguna fotografía».

Sin embargo, y para justificar que los dos progenitores compartan la misma condena, la sala del TSXG echa la vista atrás y se fija en los meses previos a la muerte de Asunta. Contra el recurso planteado por la defensa de Basterra —que pedía la absolución del acusado— recuerdan que fue el padre quien compró «importantes cantidades» de benzodiacepinas, que «no hizo nada» para diagnosticar la posible enfermedad causante de los mareos que su hija sufría y que tampoco denunció «el confuso intento de dar muerte a Asunta en la noche del 5 de julio». De ahí que la pena sea la misma para Porto y Basterra, 18 años de cárcel con el agravante de parentesco.

«Un plan preconcebido»

La sentencia del TSXG tampoco deja lugar a dudas sobre la preparación del crimen. Expone que los padres preconcebieron el plan meses antes, motivo por lo que los sitúa al mismo nivel en cuanto a implicación. En este sentido apunta que su objetivo final era «acabar con la vida de su hija». Ante la naturaleza de los recursos presentados por la defensas de los acusados, los magistrados indican que están de acuerdo con ellos en que este caso carece de una prueba directa que vincule a los padres. «Ningún testigo presenció ni se percató de la acción que acabó con la vida de la niña ni —como suele ser habitual— existe constancia del hecho por cualquier medio de grabación», recoge la sentencia para poner de relieve, llegados a este punto, el papel de la lógica. «Las fuentes y los elementos que nutrieron el juicio oral acreditan unos hechos indiciarios que nos conducen, en función de la lógica, la experiencia y las leyes de la ciencia, a dar por acreditados los hechos inducidos que sí son nucleares de la acción castigada por la ley penal», resuelven como respuesta a la críticas de las defensas, que denunciaron que no se había respetado el derecho a la presunción de inocencia de sus clientes.

El fallo, que incluye de nuevo los agravantes de parentesco y de abuso de la superioridad, califica la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña redactada sobre el veredicto de culpabilidad del jurado popular como «coherente». A propósito del desarrollo del proceso judicial, los magistrados del TSXG también entienden que las pruebas practicadas en sala «suministraron los hechos básicos probados de contenido incriminatorio, de los que fluyeron con naturalidad las conclusiones obtenidas por los jurados».

Contradicciones

La rotunda sentencia también pone de manifiesto las contradicciones en las que los acusados recayeron en sus declaraciones ante el tribunal, con especial incidencia en la de la madre de la fallecida. Sobre las explicaciones que la abogada Rosario Porto ofreció a los jurados a propósito del crimen de su hija, los magistrados concluyen que «el relato alternativo de Rosario Porto se eleva sobre el vacío». Tanto es así que la sala llega a resaltar «el empeño de los padres en parapetarse todavía tras la administración a la niña de medicamentos antihistamínicos sin que exista ninguna prueba sobre tal aplicación». Los padres, ingresados en la prisión coruñesa de Teixeiro desde septiembre del 2013, recurrirán al Tribunal Supremo como última opción.

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