Porto y Basterra durante una de las sesiones del juicio
Porto y Basterra durante una de las sesiones del juicio - M. MUÑIZ
«Caso Asunta»

Porto y Basterra, condenados a 18 años de cárcel por asesinar a su hija

En una sentencia demoledora, el juez del caso confirma el veredicto del jurado con la agravante de parentesco

Los dos años que los padres llevan en prisión preventiva se descontarán de la pena global impuesta por el crimen

Santiago Actualizado: Guardar
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Los padres de Asunta Basterra deberán cumplir una condena de 18 años de prisión por el asesinato de su única hija. La demoledora sentencia emitida ayer por el juez Jorge Cid da carpetazo a uno de los casos más mediáticos de la crónica negra española y confirma que Rosario Porto y Alfonso Basterra mataron a su hija de manera acordada y planificada. Siguiendo paso a paso el argumentario elaborado por los nueve integrantes del tribunal popular que consideraron culpables a los acusados, el magistrado de la sección sexta de la Audiencia Provincial apuntala —a lo largo de 38 páginas— el relato de los hechos que desembocaron en el macabro crimen. Para Cid, está probado que los padres consensuaron un plan para acabar con la vida de Asunta y que los dos contribuyeron a materializarlo.

La sentencia del caso no deja lugar a dudas acerca de la participación de Basterra en la muerte de la pequeña (una hipótesis a la que sí abrió la puerta el fiscal) y resuelve que son coautores, en el igual grado, de un delito de asesinato con el agravante de parentesco.

A la hora de traducir el veredicto ciudadano en una pena de prisión, el magistrado coincide con la condena solicitada por el Ministerio Público (de 18 años de cárcel) al entender que «la concurrencia de los hechos denota la gravedad de una acción tan reprochable como la muerte de una hija menor de edad y la inexistencia de circunstancias personales que justifiquen la conducta de los dos acusados». Implacable en su exposición, el juez no obvia tampoco que «con arreglo a la legislación vigente, el hecho tendría encaje en el nuevo artículo 140 del Código Penal, castigado con pena de prisión permanente revisable».

Entrando en materia, la sentencia hecha pública este jueves se aferra a las contradicciones detectadas en el testimonio de los padres en cuanto a los episodios de sedación que la víctima padeció meses antes de su asesinato. Sobre las advertencias de los profesores de Asunta, que comentaron a Porto y Basterra en distintas ocasiones el estado de somnolencia y aturdimiento en el que acudía a clase, el juez concluye que «los acusados no solo no llevaron a su hija a un médico para consultar el problema de salud [...], sino que cuando se repiten los síntomas con más intensidadtampoco reaccionan». A la hora de probar que fueron Porto y Basterra quienes drogaron a Asunta de forma repetida durante el verano previo a su muerte, Cid se basa en la evidente convivencia y proximidad con la menor. El mismo argumento le sirve para tildar de «realmente imposible» la hipótesis defendida por la defensa, que planteaba la participación de una tercera persona y señalaba directamente al hombre cuyo perfil genético apareció en la camiseta de la niña.

Forenses y periciales

Los informes de los forenses y los resultados de las pruebas periciales son los asideros a los que tanto el jurado popular como el juez se agarran para establecer la hora de la muerte y, con ella, la implicación de los padres. Según el magistrado, no cabe duda de que la menor fue drogada entre tres y cuatro horas antes de su muerte. Un margen horario que la ubica en compañía de los dos condenados. También da por bueno el testimonio de la joven que dijo haber visto a Asunta y a su padre en una céntrica calle de Santiago esa tarde, un hecho que desmonta la versión de Basterra, que siempre defendió que él no había salido de su piso. Con esta declaración sobre la mesa, el juez localiza al padre en el lugar de los hechos, ratificando el relato del tribunal ciudadano que apuntó que Basterra se montó en la parte trasera del vehículo y por eso su imagen no fue captada con nitidez por las cámaras de seguridad de la gasolinera por donde los tres pasaron de camino a la finca de Teo.

El fallo de la Audiencia también recoge la indefensión de la niña. A este respecto, Cid incide en que «le suministran una cantidad muy elevada de lorazepam para poder después asfixiarla sin posibilidad de defensa por parte de la víctima». En este punto, el magistrado explica que la coautoría en el crimen «es independiente a que la última acción, la asfixia, hubiese sido ejecutada materialmente por los dos, o por uno de ellos de conformidad con el plan acordado». A través de esta acotación, pone al mismo nivel —como ya habían hecho el fiscal y la acusación particular— la responsabilidad mutua, sin entrar en ningún momento a valorar si fue la madre sola la que trasladó el cuerpo de la niña hasta la pista o los dos. Las declaraciones de la madrina y de la cuidadora de la pequeña, que evidenciaron su buen estado de salud ese verano, y los análisis de pelo en los que no había rastro de los antihistamínicos que los padres dijeron haberle suministrado también fundamentan el fallo condenatorio.

Además de los 18 años de cárcel —de los que habrá que descontar los dos que los acusados han permanecido en prisión provisional—, el magistrado impone a Porto y a Basterra el pago de las costas del juicio a partes iguales, salvo las de la acusación particular personada en la asociación Clara Campoamor. Los condenados por el asesinato de su hija, que recibieron la cuantificación de su condena en el penal de Teixeiro, cuentan con un plazo de diez días para presentar un recurso de apelación.

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