CASO DE LOS ALQUILERES

El TSXG censura a la Fiscalía que abriera una causa general contra Rafael Louzán

La Sala Civil y Penal anula todas las pruebas ordenadas por el ministerio público de cara a su utilización en el próximo juicio previsto en la Audiencia de Pontevedra. Reprocha que iniciara«una investigación prospectiva» basada «en un anónimo» cuya «verosimilitud (...) era de difícil apreciación»

Rafae Louzán, en una imagen de archivo EFE

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado en un auto la nulidad de todas las pruebas ordenadas por la Fiscalía en el marco del juicio que en próximas fechas se celebrará en la Audiencia de Pontevedra contra el expresidente de la Diputación Rafael Louzán, su mujer y un exdiputado provincial . Los tres están investigados por un presunto delito de cohecho impropio vinculado con los alquileres de unos locales comerciales.

Según destacan los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSXG —que resuelven así varios recursos planteados por las defensas—, el origen de la investigación que sentará a Louzán en el banquillo «es un anónimo» enviado a la Fiscalía, «una denuncia absolutamente genérica, con mínima base argumental y que, sin embargo, dio lugar a la apertura de un proceso de investigación que, como no podía ser de otra manera, derivó en una investigación prospectiva», el término técnico para referirse a una causa general.

La Sala pone como ejemplo de esta causa general un informe de la Agencia Tributaria que «tenía por objeto la investigación patrimonial no solo del señor Louzán, sino de su entorno». Además «llama la atencion la circunstancia de que los hechos que dan lugar a la formación de la causa en modo alguno aparecen recogidos en la denuncia anónima sino que, así debe entenderse, son fruto de la general investigación a la que se vio sometido» el expresidente de la Diputación de Pontevedra y sus familiares.

«No cabe duda alguna de que lo que llevó a cabo la fiscalía fue una investigación prospectiva apoyada en un anónimo cuya objetiva verosimilitud en todo su contenido era de difícil apreciación» , afirma el TSXG, «y desde esa perspectiva no es aventurado afirmar que se produjo una vulneración del derecho a la intimidad» de Louzán.

«Quebranto del derecho de defensa»

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG subraya además que los investigados no pudieron sino asistir sin capacidad de réplica al relato de la investigación que realizaba el fiscal, «con evidente quebranto de su derecho de defensa» .

«Las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal no pueden suponer una merma de las garantías de los sospechosos —exponen los magistrados—, no cabe duda de que el desarrollo de una investigación que ha durado casi un año, a espaldas de los investigados , con acopio de resultado de multitud de diligencias, ha vulnerado su derecho de defensa, y tal vulneración no queda sanada por la circunstancia de que hayan sido traidos a declarar con asistencia letrada».

Entre las pruebas anuladas, el tribunal hace mención a informes de la Agencia Tributaria y otros elaborados por los cuerpo y fuerzas de seguridad del Estado. Los magistrados, por el contrario, han rechazado admitir un recurso del exdiputado provincial Severino Reguera contra la apertura de juicio oral , determinando que se trata de cuestiones procesales que deberán determinarse en la vista y la posterior sentencia.

Esta enmienda a la totalidad de la actuación del fiscal del caso que hace el Tribunal Superior entronca con una queja manifestada en su día por el propio Louzán, que acusó al ministerio público de estar emprendiendo «una persecución sin base» contra él. El expresidente de la Diputación de Pontevedra —hoy presidente de la Federación Gallega de Fútbol— ha defendido en todo momento que no incurrió en actuación delictiva alguna , por no existir sobreprecio en los alquileres de los locales arrendados al exdiputado Reguera, ni él benefició a este en su carrera política.

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