LA CORUÑA

Así defendió la candidata del PSOE en La Coruña al condenado por abusos a una menor

ABC accede a la sentencia que condenó a cinco años de prisión a este hombre. La defensa de Inés Rey se centró en buscar contradicciones en la víctima y en dar pie testimonios de vecinos que cuestionaban su credibilidad y conducta

Inés Rey, la pasada semana en La Coruña IAGO LÓPEZ

J. L. Jiménez

El PSOE de La Coruña vive en una situación de inquietud interna después de que un padre revelara en sus redes sociales que la candidata recién elegida en primarias, la abogada Inés Rey, defendió al abusador de su hija menor de edad con una estrategia que «consistió en poner a mi hija de facilona, insultándola, presionándola, dejándola de buscona y acusándola de una manera tan brutal que los tres magistrados y la Fiscalía tuvieron que saltar con ella para frenarla advirtiéndole incluso de sanciones».

Tan es así que la propia candidata acude este lunes a la Ejecutiva de la agrupación local a dar explicaciones y aplacar los ánimos, después de la polémica suscitada. La propia Inés Rey explicó a este periódico que asumió ese caso como letrada de oficio, y tras contactar con el padre de la víctima y disculparse ante él, este desveló de nuevo en sus redes que la abogada le confesó «que se equivocó y tuvo la humildad de reconocerlo» . «Hablamos (...) y me presentó una profunda disculpa que me parecio sincera, mostrándose muy afectada por lo sucedido, hasta el punto de recordar detalles muy vívidos y casi entrando a llorar al acordarse de varios momentos del juicio», publicó este padre en su perfil de Facebook.

¿Pero, qué sucedió en el juicio? ABC ha accedido a la sentencia por la que se condenó a E.G.R. a cinco años de prisión por un delito de abusos sexuales, otros cinco de libertad vigilada y la prohibición de no acercarse a 500 metros de la menor por un periodo de ocho años, imponiendo además una indemnización a la familia. Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2014 —si bien se juzgaron catorce meses después—, y según recoge la sentencia como probado, el condenado «tocó a la niña con ánimo libidinoso por encima de la falda las nalgas», posteriormente «intentó bajarle las bragas (...) en varias ocasiones», «le tocó los pechos por encima de la ropa» , mientras la niña «le dijo que parara», dado que la tuvo «sujeta todo el tiempo». La menor tenía doce años en el momento de los hechos.

En distintas declaraciones, E.G.R. llegó a reconocer que «cogió a la niña en el colo varias ocasiones, y le dijo que estaba muy guapa, y que la pellizcó en los tobillos en dos ocasiones».

La sentencia no recoge las apreciaciones del padre de la víctima sobre la actuación de la letrada, pero sí pone de manifiesto como en su estrategia de defensa intentó buscar contradicciones en el testimonio de la menor , preguntándole por qué en sede judicial «dijo que había gritado y en el relato que efectúa a la psicóloga precisa que no». Sin embargo, «la prueba pericial psicológica concluye que los resultados de la credibilidad del testimonio indican que el testimonio de la menor posee una elevada probabilidad de ser cierto», y el tribunal subraya que su relato «no tiene que coincidir como si de la repetición de un disco se tratara».

Sin embargo, la parte más agria del juicio la pusieron los testigos de la defensa, consistentes en los vecinos del inmueble donde vivían la menor y su madre, y del que el condenado era el presidente de la comunidad. De la mano de la defensa, una vecina censuró que la niña «siempre tuvo problemas en el colegio , es conflictiva, se relaciona con gente más mayor y no está siempre bajo la supervisión de su madre», llegando incluso a reprocharle que «se maquilla y está de seguido en el Facebook» .

Nada de lo dicho por esta vecina se correspondía con la realidad , ya que a través de pruebas practicadas en el juicio, la niña «siempre tuvo un comportamiento adecuado a su edad, no siendo problemática ni conflictiva, integrada tanto familiar como académicamente y sin ningún problema psicopatológico». El tribunal no toleró lo que consideró «una situación de descrédito» que deriva en «la victimización secundaria de las denunciantes de este tipo de conductas».

La defensa de Inés Rey no quedó ahí. Presentó un escrito firmado por la comunidad de vecinos del edificio en el que daban «su apoyo incondicional» al condenado frente «a una absurda acusación». Para los magistrados de la Audiencia Provincial de La Coruña que juzgaron el caso no pasó por alto que el condenado ejercía de encargado de mantenimiento del edificio sin cobrar. «Ello explica el posicionamiento de una comunidad a favor del acusado» , determinan. Tal fue el clima en el inmueble tras la denuncia de la menor que su madre y su pareja sentimental «se fueron porque la situación era insostenible».

Por último, el fallo judicial consideró que «las secuelas padecidas quedaron creditadas por la pericial psicológica practicada en el plenario», así como por diversos informes psicológicos de los servicios sociales y hospitalarios que atendieron a la menor.

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